Auto Supremo AS/0335/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2016

Fecha: 10-Oct-2016

De lo expuesto se advierte que efectivamente, tal cual lo resaltó el Tribunal de Alzada,

De lo expuesto se advierte que efectivamente, tal cual lo resaltó el Tribunal de Alzada, la empresa recurrente no cumplió con la fundamentación adecuada del recurso, toda vez que se limitó a expresar genéricamente que la Juez no revisó, tampoco valoró correctamente la abundante prueba de descargo, expuso los hechos desde su teoría, pretendiendo la revisión del juicio de hecho, es decir que hechos declarados probados en la sentencia pasen a ser reputados falsos, no obstante, en este propósito, en el punto 1 referido al tiempo de servicios se redujo a relacionar el contenido parcial de algunas pruebas, sin explicitar cual la regla de valoración de la prueba inobservada, tampoco acusó puntualmente error de hecho o error de derecho, aspecto importante en el recurso de casación que se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, ya que al no tratarse (ambos errores) de un mismo y único concepto, conforme señala la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, estos deben desarrollarse de manera separada, objetiva y concreta