CONSIDERANDO I
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 277 a 286, interpuesto por la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L, representada legamente por Oscar Antonio Santos Orellana y el de fs. 292 a 297 formulado por el actor Mateo Limachi Kelkasi, ambos contra el Auto de Vista Nº 89/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contencioso Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso laboral seguido por Mateo Limachi Kelkasi contra la Empresa recurrente, los memoriales de respuesta a los recursos, cursantes de fs. 298 a 300 y 303 a 306, el Auto de fs. 307 que concedió los mismos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
(Antecedentes del Proceso)
I.1. Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 11 a 14, aclarada a fs. 17 a 18, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia N° 40/2015 de 31 de agosto (fs. 365 a 372), declarando probada en parte la demanda, disponiendo se pague a favor del trabajador por el concepto de: indemnización por años de servicio, desahucio, aguinaldo por duodécimas, vacación y sueldo devengado, liquidación que alcanza la suma de Bs. 29.197; asimismo, declara improbada la demanda respecto al pago de horas extraordinarias, salario dominical, feriados trabajados, vacación, recargo nocturno, domingos trabajados e incremento salarial
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 277 a 286, interpuesto por la Empresa Jungie Mining Industry S.R.L, representada legamente por Oscar Antonio Santos Orellana y el de fs. 292 a 297 formulado por el actor Mateo Limachi Kelkasi, ambos contra el Auto de Vista Nº 89/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contencioso Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso laboral seguido por Mateo Limachi Kelkasi contra la Empresa recurrente, los memoriales de respuesta a los recursos, cursantes de fs. 298 a 300 y 303 a 306, el Auto de fs. 307 que concedió los mismos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
(Antecedentes del Proceso)
I.1. Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 11 a 14, aclarada a fs. 17 a 18, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia N° 40/2015 de 31 de agosto (fs. 365 a 372), declarando probada en parte la demanda, disponiendo se pague a favor del trabajador por el concepto de: indemnización por años de servicio, desahucio, aguinaldo por duodécimas, vacación y sueldo devengado, liquidación que alcanza la suma de Bs. 29.197; asimismo, declara improbada la demanda respecto al pago de horas extraordinarias, salario dominical, feriados trabajados, vacación, recargo nocturno, domingos trabajados e incremento salarial
- Demandado: Empresa Jungie Mining Industry S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida Sentencia, la Empresa Jungie Mining Industry S
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por la Empresa Jungie Mining Industry S
- Sostiene la Empresa recurrente que la Resolución recurrida en el Tercer Considerando (fs
- Que no es evidente que el recurso no hubiera cumplido con las disposiciones legales citadas
- C) Sobre la finalización del contrato de trabajo, a fs
- d) Sostiene que a fs
- Que resulta equivocado sostener que el aviso de baja del Asegurado en 21 de septiembre
- Expresa que en apelación pidió pronunciarse sobre los documentos aportados ya que la jurisprudencia prescribe
- Que, la prueba de reciente obtención de fs
- Sobre la causal de extinción, señala que los tribunales inferiores no consideraron aspectos elementales, por
- Prosigue arguyendo, en cuanto a la valoración de la prueba para establecer los derechos demandados,
- Con ese epígrafe, señala que el Tribunal Ad-quem a fs
- Culmina invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional destacando que el AS
- Que, en su afán de evadir obligaciones laborales, forjan e imponen contratos civiles a fin
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso
- Sin necesidad de ingresar a considerar los fundamentos del recurso por economía procesal, de la
- 1.Casación en la forma. Falta de fundamentación del Auto de Vista
- Sobre la denuncia de violación del art
- Al respecto, es necesario recordar con carácter previo que el recurso de apelación es una
- 1
- 2
- De lo expuesto se advierte que efectivamente, tal cual lo resaltó el Tribunal de Alzada,
- Sin embargo de estas deficiencias, con flexibilidad, el Tribunal de Alzada “rescató” argumentos para pronunciarse
- En el fundamento respecto del primer punto, relativo al inicio y finalización de la relación
- Ahora bien, si la lógica nos permite inferir (lo mismo que reconoce el recurrente), que
- En cuanto al punto 2 de la apelación, relativo al pago del desahucio, el Tribunal
- Por último, en lo referente a la credibilidad del testimonio de Gerónimo Maldonado Cáceres, la
- Asimismo, refiriéndose a las planillas de liquidación de sueldos de las gestiones 2010, 2011 y
- Al respecto, toda vez que el recurrente contrapone el contenido de las planillas de
- Finalmente, en sobre la aplicación de las presunciones sobre causales de despido y los principios
- Específicamente, en cuanto a las Presunciones en el Derecho Laboral Adjetivo, las mismas se establecen
- Ahora bien, en el caso, si bien es evidente que el Auto de Vista sostuvo
- Por lo expuesto, no habiéndose demostrado que la Juez a quo o Tribunal de Apelación
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver la presente causa en el marco de las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso formulado de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
