Auto Supremo AS/0335/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Prosigue arguyendo, en cuanto a la valoración de la prueba para establecer los derechos demandados,

Prosigue arguyendo, en cuanto a la valoración de la prueba para establecer los derechos demandados, que a fs. 239 se expuso los errores respecto del tiempo de servicios, motivo del retiro, sueldo promedio y otros. Que, en la sentencia gracias a los errores en la valoración de la prueba el sueldo promedio es de Bs. 3.538,46, sin embargo a fs. 131 en el epígrafe derechos demandados dijo que se tiene como sueldo percibido en el último contrato de fs. 3 a 4 la suma de Bs. 2.800, boletas de fs. 6 a 10, se tiene como sueldo básico Bs 2.800, mas recargos se tiene como sueldo percibido la suma de Bs. 3.538,46 y no obstante que la A-quo señala que se basa en el art. 19 de la LGT y 11 de su Reglamento, no da cumplimiento a dichas normas que imponen tomar en cuenta los salarios de los últimos tres meses. Se incluye otros rubros que en sentencia se señalan como recargos pero estos deben también ser calculados en función a los tres últimos meses siendo arbitrario tomar en cuenta solo el monto de la papeleta de fs. 10 más si no existe prueba de que el actor haya recibido recargos u otros en los últimos meses que alega haber trabajo el 2012, en todo caso debió consignarse solo el sueldo básico de Bs. 2.800, por tanto en la valoración de dicha prueba se ha vulnerado el art. 19 de la LGT y 11 de su Reglamento normas que no se han interpretado y aplicado correctamente