Auto Supremo AS/0858/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2016-RRC

Fecha: 31-Oct-2016

De manera conjunta en cuanto al recurso de nulidad alegan


De manera conjunta en cuanto al recurso de nulidad alegan:

Como primer agravio que, conforme lo previsto en el art. 296 inc. 1) y art. 297 del CPP de 1972, como causales de nulidad alegan que; i) el proceso penal seguido en su contra debió realizarse en el Juzgado de Instrucción de Quime Segunda Sección de la Provincia Iquisive, en virtud a tener su residencia en dicha localidad; sin embargo, en la ciudad de El Alto el Juez Ángel Espinal, hubiese dispuesto la detención de Franz Mostajo Guzmán y Eddy Mostajo Farfán incurriendo en un acto de prevaricación tal cual establecen los arts. 25 y 27 de la Ley de Organización Judicial (LOJ, Ley 1455 de 18 de febrero de 1993), generando que todos sus actos sean nulos; señalan que esta situación subsistió pese a sus pedidos de declinatoria de competencia, alegan que se remitió el proceso al Juzgado de Quime que ante su excusa se envía el caso ante el Juez de Sica Sica mismo que también se excusa, remitiéndose el proceso Coro Coro, que entre otros actuados dispuso que se remita antecedentes ante la Contraloría General para la elaboración de informe de auditoría, orden que no fue cumplida, lo que generaría que ante dicha omisión al no haberse determinado la responsabilidad civil, administrativa o penal que es prioritaria tal cual establece el art. 31 de la Ley SAFCO no debió haberse iniciado proceso penal alguno; otro aspecto, alegado es la violación del art. 15 de la LOJ, al no haber revisado de oficio la jurisdicción y competencia dentro de la presente causa violándose los arts. 20 al 30 del CPP de 1972, además de concurrir la causal de nulidad prevista en el inc. 8) del art. 297 de la citada norma procesal.

Al respecto, como los mismos recurrentes reconocen el proceso penal no se realizó en la Jurisdicción de Quime por diferentes circunstancias procesales como ser excusas de jueces y declinatorias de competencia, así se tiene de la Resolución 01/2007, cursante de fs. 2888 a 2891, que entre los argumentos principales para disponer la declinatoria ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Liquidador de La Paz, fue que la mayoría de los imputados tienen su residencia en dicha ciudad o la ciudad de El Alto, otro elemento para disponer la declinatoria fue que los ilícitos se consumaron en la ciudad de La Paz, a tiempo de cobrar los cheques motivo del proceso en entidades bancarias de la ciudad de La Paz; consiguientemente, no resulta evidente el motivo de nulidad alegado por los recurrentes por encontrarse debidamente respaldado los motivos que hicieron a que el proceso penal motivo de autos se sustancie en La Paz. Sobre la ilegal detención de Franz Mostajo Guzmán y Eddy Mostajo Farfán, decisión que se hubiese constituido en un acto de prevaricación, los recurrentes al respecto no hacen mayor argumentación respecto a cuales los fundamentos del juzgador serian prevaricadores o las infracciones legales cometidas en la presunta ilegal detención que sin embargo no puede ser motivo de casación, lo que impide a este Tribunal efectuar control legal sobre los alegado. Asimismo, respecto a la falta de un informe de auditoría a realizarse por la Contraloría General acarrearía la nulidad del proceso por no existir un dictamen que determine el tipo de responsabilidad de los imputados, no resulta sostenible ya que el actuado extrañado por los recurrentes no se constituye en un obstáculo legal que impida la realización de un proceso penal ya que inclusive con la existencia de dicha auditoria esta solo concluye indicios de responsabilidad que el juez podrá tomarlos o no en cuenta para la emisión de un fallo, resultando infundado el argumento de los recurrentes