Auto Supremo AS/0858/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2016-RRC

Fecha: 31-Oct-2016

II.2.1. Del recurso de Orlando Miranda Boyan


En el presente proceso, se constata que los recurrentes cumplieron con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art. 303 del CPP de 1972, ya que en el caso de Orlando Miranda Boyan, Franz Mostajo Guzmán, Adonar Mostajo Guzmán y Constancio Fernández Guillen, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 20 de mayo de 2016 a horas 16:20 y 16:21 respectivamente (fs. 7355 y 7354), interponiendo sus recursos de casación el 30 del mismo mes y año a horas 15:50 y 16:05 respectivamente. En el caso de Eddy Mostajo Farfán, se tiene el incumplimiento de plazo, pues en el caso del CPP, el término de presentación corre de momento a momento en este caso el recurrente conforme diligencia de fs. 7351, fue notificado a las 15:40 del 20 de mayo de 2016 y presenta su recurso a horas 16:05 del 30 de mayo, a si se constata del cargo de recepción cursante a fs. 7372 vta.; por lo tanto, el recurso en cuanto al referido imputado deviene en improcedente

II.2.1. Del recurso de Orlando Miranda Boyan