Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPP de 1972, por providencia cursante a fs. 7417, se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Ministerio Público, emitido el Requerimiento de fs. 7419 a 7429, solicitando se declare Infundados los recursos deducidos, por no ser ciertas las vulneraciones acusadas, alegando al respecto:
En cuanto al recurso de Orlando Miranda Boyan, se alega que el Auto de Vista motivo del presente recurso observó que el recurrente no señaló cuál la prueba defectuosamente valorada y pese a ello incurren nuevamente en la misma omisión a tiempo de formular su recurso de casación, pues no se podría pretender que se efectué una revisión de treinta y seis cuerpos. Respecto de la proporcionalidad de la pena se limita de manera genérica a señalar que la misma resulta exagerada, pero además recién en el recurso de casación introduce los arts. 119 de la CPE, arts. 37 inc. 1) y 39 inc. 2) del CP, constituyendo un reclamo inoportuno; en cuanto, a la referencia de que en la Sentencia se incluyó delitos que no fueron motivo de denuncia; al respecto, el recurrente olvido señalar cual el perjuicio o agravio que este aspecto le ocasionó, en conclusión corresponde declarar infundado dicho recurso
- Por memoriales cursantes de fs
- a)Por Sentencia 22/2014 de 22 de agosto, (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Gabriel Callizaya Trujillo en representación del Gobierno Municipal de Cajuata (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de Orlando Miranda Boyan
- A tiempo de denunciar la concurrencia de violaciones, interpretación y aplicación errónea de normas Constitucionales
- 2)Que el Auto de Vista impugnado no efectuó la consideración de derecho con relación a
- 3)El Tribunal de alzada no hubiese observado de manera prolija que la Sentencia fundó su
- Solicita que al amparo de los arts
- De manera conjunta en cuanto al recurso de nulidad alegan
- 2)Bajo el acápite violaciones a la constitución, alegan que la Sala Penal Tercera no observó
- 3)En el acápite violaciones de derechos fundamentales alegan que respecto de Franz Mostajo Guzmán no
- Como causales de Casación alegan
- 2)Se violó el inc
- 3)Se denuncia la violación de los incs
- En cuanto a la participación individual de los recurrentes se alega
- 4)Adonar Mostajo Guzmán, refiere que la imputación emitida en su contra es ilegal y
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- En cuanto a la violación a la Constitución respecto a no haberse revisado las violaciones
- En cuanto a la prueba de reciente obtención, de la prueba adjunta se advierte que
- Finalmente, a los argumentos referidos a su participación personal se desconoce la finalidad del
- En previsión de lo dispuesto por el art
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.2.1. Del recurso de Orlando Miranda Boyan
- Respecto del segundo motivo de casación en el que alega que el Auto de Vista
- En cuanto al presente agravio se denuncia la infracción de los arts
- Respecto del tercer motivo de casación, en el que se denuncia que el Tribunal de
- Al igual que lo referido en el anterior agravio el recurrente en su recurso de
- Motivos del recurso de Franz Mostajo Guzmán, Adonar Mostajo Guzmán y Constancio Fernández Guillen
- De manera conjunta en cuanto al recurso de nulidad alegan
- Sobre la falta de publicidad de llamado al Plenario como la falta de defensor, situaciones
- Respecto del inc
- Al respecto, como se manifestó en el anterior punto los recurrentes fueron los que se
- En cuanto al inc
- Al respecto, se tiene que los recurrentes incumplen con el art
- Respecto del tercer motivo, en el que bajo el acápite violaciones de derechos fundamentales alegan
- Respecto del tercer motivo de casación en el que se denuncia la violación de los
- Al respecto, se tiene que si bien de manera genérica se señala que no se
- En cuanto a la participación individual de los recurrentes en el que alegan
- Adonar Mostajo Guzmán, refiere que la imputación emitida en su contra es ilegal y
- De igual menara que en todos sus motivos de casación incurren en el incumplimiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
