Auto Supremo AS/0858/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2016-RRC

Fecha: 31-Oct-2016

Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art


Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 306 del CPP de 1972, por providencia cursante a fs. 7417, se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Ministerio Público, emitido el Requerimiento de fs. 7419 a 7429, solicitando se declare Infundados los recursos deducidos, por no ser ciertas las vulneraciones acusadas, alegando al respecto:

En cuanto al recurso de Orlando Miranda Boyan, se alega que el Auto de Vista motivo del presente recurso observó que el recurrente no señaló cuál la prueba defectuosamente valorada y pese a ello incurren nuevamente en la misma omisión a tiempo de formular su recurso de casación, pues no se podría pretender que se efectué una revisión de treinta y seis cuerpos. Respecto de la proporcionalidad de la pena se limita de manera genérica a señalar que la misma resulta exagerada, pero además recién en el recurso de casación introduce los arts. 119 de la CPE, arts. 37 inc. 1) y 39 inc. 2) del CP, constituyendo un reclamo inoportuno; en cuanto, a la referencia de que en la Sentencia se incluyó delitos que no fueron motivo de denuncia; al respecto, el recurrente olvido señalar cual el perjuicio o agravio que este aspecto le ocasionó, en conclusión corresponde declarar infundado dicho recurso