En previsión de lo dispuesto por el art
En conclusión solicita se declare infundados los recursos opuestos por los co-procesados.
II. RESOLUCIÓN DEL RECURSO
II.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972.
En previsión de lo dispuesto por el art. 296 del CPP.1972, aplicable al caso de autos, procede el recurso de nulidad o casación, por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, y por violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; a este efecto, en cuanto al contenido de los recursos de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 301 y 303 del citado cuerpo legal. En ese sentido, conforme señala el art. 301 del CPP de 1972, se debe fundamentar el recurso de casación, cumpliendo con requisitos insoslayables, como la especificación de los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso y señalar en que consiste el quebrantamiento o vulneración de esas normas; asimismo, el art. 303 del CPP de 1972, establece que el término para interponer el recurso de casación es de diez días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente. Además, el art. 307 inc. 1) del CPP de 1972, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación, entre otros motivos, por el incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del mismo cuerpo de leyes
- Por memoriales cursantes de fs
- a)Por Sentencia 22/2014 de 22 de agosto, (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Gabriel Callizaya Trujillo en representación del Gobierno Municipal de Cajuata (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de Orlando Miranda Boyan
- A tiempo de denunciar la concurrencia de violaciones, interpretación y aplicación errónea de normas Constitucionales
- 2)Que el Auto de Vista impugnado no efectuó la consideración de derecho con relación a
- 3)El Tribunal de alzada no hubiese observado de manera prolija que la Sentencia fundó su
- Solicita que al amparo de los arts
- De manera conjunta en cuanto al recurso de nulidad alegan
- 2)Bajo el acápite violaciones a la constitución, alegan que la Sala Penal Tercera no observó
- 3)En el acápite violaciones de derechos fundamentales alegan que respecto de Franz Mostajo Guzmán no
- Como causales de Casación alegan
- 2)Se violó el inc
- 3)Se denuncia la violación de los incs
- En cuanto a la participación individual de los recurrentes se alega
- 4)Adonar Mostajo Guzmán, refiere que la imputación emitida en su contra es ilegal y
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- En cuanto a la violación a la Constitución respecto a no haberse revisado las violaciones
- En cuanto a la prueba de reciente obtención, de la prueba adjunta se advierte que
- Finalmente, a los argumentos referidos a su participación personal se desconoce la finalidad del
- En previsión de lo dispuesto por el art
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.2.1. Del recurso de Orlando Miranda Boyan
- Respecto del segundo motivo de casación en el que alega que el Auto de Vista
- En cuanto al presente agravio se denuncia la infracción de los arts
- Respecto del tercer motivo de casación, en el que se denuncia que el Tribunal de
- Al igual que lo referido en el anterior agravio el recurrente en su recurso de
- Motivos del recurso de Franz Mostajo Guzmán, Adonar Mostajo Guzmán y Constancio Fernández Guillen
- De manera conjunta en cuanto al recurso de nulidad alegan
- Sobre la falta de publicidad de llamado al Plenario como la falta de defensor, situaciones
- Respecto del inc
- Al respecto, como se manifestó en el anterior punto los recurrentes fueron los que se
- En cuanto al inc
- Al respecto, se tiene que los recurrentes incumplen con el art
- Respecto del tercer motivo, en el que bajo el acápite violaciones de derechos fundamentales alegan
- Respecto del tercer motivo de casación en el que se denuncia la violación de los
- Al respecto, se tiene que si bien de manera genérica se señala que no se
- En cuanto a la participación individual de los recurrentes en el que alegan
- Adonar Mostajo Guzmán, refiere que la imputación emitida en su contra es ilegal y
- De igual menara que en todos sus motivos de casación incurren en el incumplimiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
