Al respecto, como se manifestó en el anterior punto los recurrentes fueron los que se
Al respecto, conforme lo desarrollado en el anterior acápite no resulta evidente la falta de notificación y menos que esta resulte ser incorrecta conforme alegan los recurrentes pues, de los antecedentes se tiene que las notificaciones ante la inconcurrencia de los imputados fueron practicadas conforme lo establece el art. 104 del CPP de 1972, por lo que, resulta infundado el planteamiento de los recurrentes, máxime cuanto en el anterior punto se acreditó que si tenían conocimiento de la existencia del proceso y que pese a sus solicitudes de señalamiento de audiencia para su declaración confesoria no se apersonaban ante el juez de la causa o pese a purgar rebeldía igual dejaban de acudir al llamado de la ley.
En cuanto al segundo motivo en el que bajo el acápite violaciones a la constitución, alegan que la Sala Penal Tercera no observó ni revisó las violaciones flagrantes alegadas precedentemente incumpliendo el mandato de los “incs. 11), 12), 16) y 17) de la actual Ley de Organización Judicial” (sic) al ser los derechos inviolables como establece la CPE en sus arts. 13 y 14 por tratarse de derechos fundamentales, así como los previstos en los arts. 109 y 155 por no haber sido protegidos oportuna y efectivamente, alegando que se hizo caso omiso en la valoración, la prueba presentada. Denunciado puntualmente, que; i) La violación del art. 117 de la CPE por que fueron condenados sin haber sido oídos, por lo tanto la sanción impuesta está viciada.
Al respecto, como se manifestó en el anterior punto los recurrentes fueron los que se generaron su indefensión al no presentarse ante el juez de la causa pese a las legales notificaciones, por lo que, resulta carente de fundamento la alegación de haber sido condenados sin ser oídos previamente, pues tuvieron toda la oportunidad de hacer uso de su derecho a la defensa en todas las etapas del proceso
- Por memoriales cursantes de fs
- a)Por Sentencia 22/2014 de 22 de agosto, (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Gabriel Callizaya Trujillo en representación del Gobierno Municipal de Cajuata (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de Orlando Miranda Boyan
- A tiempo de denunciar la concurrencia de violaciones, interpretación y aplicación errónea de normas Constitucionales
- 2)Que el Auto de Vista impugnado no efectuó la consideración de derecho con relación a
- 3)El Tribunal de alzada no hubiese observado de manera prolija que la Sentencia fundó su
- Solicita que al amparo de los arts
- De manera conjunta en cuanto al recurso de nulidad alegan
- 2)Bajo el acápite violaciones a la constitución, alegan que la Sala Penal Tercera no observó
- 3)En el acápite violaciones de derechos fundamentales alegan que respecto de Franz Mostajo Guzmán no
- Como causales de Casación alegan
- 2)Se violó el inc
- 3)Se denuncia la violación de los incs
- En cuanto a la participación individual de los recurrentes se alega
- 4)Adonar Mostajo Guzmán, refiere que la imputación emitida en su contra es ilegal y
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- En cuanto a la violación a la Constitución respecto a no haberse revisado las violaciones
- En cuanto a la prueba de reciente obtención, de la prueba adjunta se advierte que
- Finalmente, a los argumentos referidos a su participación personal se desconoce la finalidad del
- En previsión de lo dispuesto por el art
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.2.1. Del recurso de Orlando Miranda Boyan
- Respecto del segundo motivo de casación en el que alega que el Auto de Vista
- En cuanto al presente agravio se denuncia la infracción de los arts
- Respecto del tercer motivo de casación, en el que se denuncia que el Tribunal de
- Al igual que lo referido en el anterior agravio el recurrente en su recurso de
- Motivos del recurso de Franz Mostajo Guzmán, Adonar Mostajo Guzmán y Constancio Fernández Guillen
- De manera conjunta en cuanto al recurso de nulidad alegan
- Sobre la falta de publicidad de llamado al Plenario como la falta de defensor, situaciones
- Respecto del inc
- Al respecto, como se manifestó en el anterior punto los recurrentes fueron los que se
- En cuanto al inc
- Al respecto, se tiene que los recurrentes incumplen con el art
- Respecto del tercer motivo, en el que bajo el acápite violaciones de derechos fundamentales alegan
- Respecto del tercer motivo de casación en el que se denuncia la violación de los
- Al respecto, se tiene que si bien de manera genérica se señala que no se
- En cuanto a la participación individual de los recurrentes en el que alegan
- Adonar Mostajo Guzmán, refiere que la imputación emitida en su contra es ilegal y
- De igual menara que en todos sus motivos de casación incurren en el incumplimiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
