Auto Supremo AS/0858/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2016-RRC

Fecha: 31-Oct-2016

Al respecto, como se manifestó en el anterior punto los recurrentes fueron los que se


Al respecto, conforme lo desarrollado en el anterior acápite no resulta evidente la falta de notificación y menos que esta resulte ser incorrecta conforme alegan los recurrentes pues, de los antecedentes se tiene que las notificaciones ante la inconcurrencia de los imputados fueron practicadas conforme lo establece el art. 104 del CPP de 1972, por lo que, resulta infundado el planteamiento de los recurrentes, máxime cuanto en el anterior punto se acreditó que si tenían conocimiento de la existencia del proceso y que pese a sus solicitudes de señalamiento de audiencia para su declaración confesoria no se apersonaban ante el juez de la causa o pese a purgar rebeldía igual dejaban de acudir al llamado de la ley.

En cuanto al segundo motivo en el que bajo el acápite violaciones a la constitución, alegan que la Sala Penal Tercera no observó ni revisó las violaciones flagrantes alegadas precedentemente incumpliendo el mandato de los “incs. 11), 12), 16) y 17) de la actual Ley de Organización Judicial” (sic) al ser los derechos inviolables como establece la CPE en sus arts. 13 y 14 por tratarse de derechos fundamentales, así como los previstos en los arts. 109 y 155 por no haber sido protegidos oportuna y efectivamente, alegando que se hizo caso omiso en la valoración, la prueba presentada. Denunciado puntualmente, que; i) La violación del art. 117 de la CPE por que fueron condenados sin haber sido oídos, por lo tanto la sanción impuesta está viciada.

Al respecto, como se manifestó en el anterior punto los recurrentes fueron los que se generaron su indefensión al no presentarse ante el juez de la causa pese a las legales notificaciones, por lo que, resulta carente de fundamento la alegación de haber sido condenados sin ser oídos previamente, pues tuvieron toda la oportunidad de hacer uso de su derecho a la defensa en todas las etapas del proceso