Auto Supremo AS/0858/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2016-RRC

Fecha: 31-Oct-2016

3)El Tribunal de alzada no hubiese observado de manera prolija que la Sentencia fundó su


3)El Tribunal de alzada no hubiese observado de manera prolija que la Sentencia fundó su decisión en los arts. 37 y siguientes, 335, 340 bis., 198, 199, 203, 132, 45 y 29 del CP; y, 349 del CPP, evidenciándose que respecto de los arts. 335 (Estafa), 198 (Falsedad Material), 199 (Falsedad Ideológica) y 203 (Uso de Instrumento Falsificado) todos del CP, ninguno de estos fueron parte del proceso como denunciados; por lo que, de ninguna manera estos tipos penales podían constituir fundamentos para la Sentencia, lo que quiere decir que el fallo resultaría incongruente con lo resuelto afectando al debido proceso