Auto Supremo AS/0858/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2016-RRC

Fecha: 31-Oct-2016

Al respecto, se tiene que los recurrentes incumplen con el art


Al respecto, se tiene que los recurrentes incumplen con el art. 301 del CPP de 1972 al no señalar que norma procesal fue vulnerada o infringida, señalando únicamente la norma constitucional, ahora bien en cuanto a la jurisdicción y competencia del juez de la causa este punto ya fue motivo de pronunciamiento