Auto Supremo AS/0858/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2016-RRC

Fecha: 31-Oct-2016

2)Bajo el acápite violaciones a la constitución, alegan que la Sala Penal Tercera no observó


2)Bajo el acápite violaciones a la constitución, alegan que la Sala Penal Tercera no observó ni revisó las violaciones flagrantes alegadas precedentemente, incumpliendo el mandato de los “incs. 11), 12), 16) y 17) de la actual Ley de Organización Judicial” (sic) al ser los derechos inviolables como establece la CPE en sus arts. 13 y 14 por tratarse de derechos fundamentales, así como los previstos en los arts. 109 y 155 por no haber sido protegidos oportuna y efectivamente, alegando que se hizo caso omiso en la valoración, la prueba presentada. Puntualmente denuncian; i) La violación del art. 117 de la CPE por que fueron condenados sin haber sido oídos, por lo tanto la sanción impuesta está viciada; y, ii) La vulneración del art. 199 de la CPE tanto en lo que respecta a la igualdad de oportunidad para ejercer sus facultades y derechos que la ley les asiste, así como la vulneración a su derecho a la defensa al no haber tenido la menor oportunidad de defenderse. Al respecto también alegan la violación del art. 120 de la CPE, la no haber sido oídos por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, ya que el juez de la plenaria debió ser el de la comunidad de Inquisivi y no el de la ciudad de La Paz o incluso el Juez de Coro Coro; por lo que, las decisiones asumidas en el presente caso no cuentan con valor alguno por ser emanadas por autoridad que usurpó funciones