Auto Supremo AS/0858/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2016-RRC

Fecha: 31-Oct-2016

2)Que el Auto de Vista impugnado no efectuó la consideración de derecho con relación a


2)Que el Auto de Vista impugnado no efectuó la consideración de derecho con relación a la desproporcionada aplicación de la pena impuesta pues, no se hubiese considerado los preceptos establecidos en los “Arts. 37 Inc. 1), 39 Inc. 2)” (sic), que establecen claramente las condiciones y atenuantes para imponer una condena ya que los cinco años de presidio impuestos no corresponden a los datos del proceso ya que no se demostró su participación activa en la comisión de los delitos por los cuales fue condenado, infringiéndose los arts. 242 inc. 4) y 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP), que refiere que para establecer sobre la convicción sobre la participación en el hecho punible se debe mencionar las pruebas pertinentes y que exista plena prueba, situación no acontecida en su caso. Asimismo, no se hubiese considerado que a Santiago Cely Laura se le condenó a tres años de reclusión por ser autor de los delitos de Peculado, Malversación y Beneficios en razón del Cargo en grado de complicidad y a su persona por los mismos delitos también en grado de complicidad se le condena extrañamente y sin fundamento alguno a cinco años de reclusión lo que demostraría que no se observó la igualdad procesal de las partes, infringiéndose el art. 119 de la CPE