2)Que el Auto de Vista impugnado no efectuó la consideración de derecho con relación a
2)Que el Auto de Vista impugnado no efectuó la consideración de derecho con relación a la desproporcionada aplicación de la pena impuesta pues, no se hubiese considerado los preceptos establecidos en los “Arts. 37 Inc. 1), 39 Inc. 2)” (sic), que establecen claramente las condiciones y atenuantes para imponer una condena ya que los cinco años de presidio impuestos no corresponden a los datos del proceso ya que no se demostró su participación activa en la comisión de los delitos por los cuales fue condenado, infringiéndose los arts. 242 inc. 4) y 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP), que refiere que para establecer sobre la convicción sobre la participación en el hecho punible se debe mencionar las pruebas pertinentes y que exista plena prueba, situación no acontecida en su caso. Asimismo, no se hubiese considerado que a Santiago Cely Laura se le condenó a tres años de reclusión por ser autor de los delitos de Peculado, Malversación y Beneficios en razón del Cargo en grado de complicidad y a su persona por los mismos delitos también en grado de complicidad se le condena extrañamente y sin fundamento alguno a cinco años de reclusión lo que demostraría que no se observó la igualdad procesal de las partes, infringiéndose el art. 119 de la CPE
- Por memoriales cursantes de fs
- a)Por Sentencia 22/2014 de 22 de agosto, (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Gabriel Callizaya Trujillo en representación del Gobierno Municipal de Cajuata (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de Orlando Miranda Boyan
- A tiempo de denunciar la concurrencia de violaciones, interpretación y aplicación errónea de normas Constitucionales
- 2)Que el Auto de Vista impugnado no efectuó la consideración de derecho con relación a
- 3)El Tribunal de alzada no hubiese observado de manera prolija que la Sentencia fundó su
- Solicita que al amparo de los arts
- De manera conjunta en cuanto al recurso de nulidad alegan
- 2)Bajo el acápite violaciones a la constitución, alegan que la Sala Penal Tercera no observó
- 3)En el acápite violaciones de derechos fundamentales alegan que respecto de Franz Mostajo Guzmán no
- Como causales de Casación alegan
- 2)Se violó el inc
- 3)Se denuncia la violación de los incs
- En cuanto a la participación individual de los recurrentes se alega
- 4)Adonar Mostajo Guzmán, refiere que la imputación emitida en su contra es ilegal y
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- En cuanto a la violación a la Constitución respecto a no haberse revisado las violaciones
- En cuanto a la prueba de reciente obtención, de la prueba adjunta se advierte que
- Finalmente, a los argumentos referidos a su participación personal se desconoce la finalidad del
- En previsión de lo dispuesto por el art
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.2.1. Del recurso de Orlando Miranda Boyan
- Respecto del segundo motivo de casación en el que alega que el Auto de Vista
- En cuanto al presente agravio se denuncia la infracción de los arts
- Respecto del tercer motivo de casación, en el que se denuncia que el Tribunal de
- Al igual que lo referido en el anterior agravio el recurrente en su recurso de
- Motivos del recurso de Franz Mostajo Guzmán, Adonar Mostajo Guzmán y Constancio Fernández Guillen
- De manera conjunta en cuanto al recurso de nulidad alegan
- Sobre la falta de publicidad de llamado al Plenario como la falta de defensor, situaciones
- Respecto del inc
- Al respecto, como se manifestó en el anterior punto los recurrentes fueron los que se
- En cuanto al inc
- Al respecto, se tiene que los recurrentes incumplen con el art
- Respecto del tercer motivo, en el que bajo el acápite violaciones de derechos fundamentales alegan
- Respecto del tercer motivo de casación en el que se denuncia la violación de los
- Al respecto, se tiene que si bien de manera genérica se señala que no se
- En cuanto a la participación individual de los recurrentes en el que alegan
- Adonar Mostajo Guzmán, refiere que la imputación emitida en su contra es ilegal y
- De igual menara que en todos sus motivos de casación incurren en el incumplimiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
