Auto Supremo AS/0858/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0858/2016-RRC

Fecha: 31-Oct-2016

Respecto del segundo motivo de casación en el que alega que el Auto de Vista


Al respecto, debe tenerse presente lo referido en el anterior acápite de la presente resolución; es decir, los requisitos que debe contener un recurso de casación o nulidad, particularmente lo establecido en el art. 301 del CPP de 1972, que establece el contenido mínimo de un recurso de casación, siendo este; “…la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas”, situación no cumplida por el recurrente quien se limita a efectuar la alegación de vulneración a la CPE, sin expresar de manera concreta cual la norma procesal inobservada o vulnerada, correspondiendo la aplicación del art. 307 inc. 1) del CPP de 1972, resultando el presente motivo improcedente.

Respecto del segundo motivo de casación en el que alega que el Auto de Vista impugnado no efectuó la consideración de derecho con relación a la desproporcionada aplicación de la pena impuesta pues, no se hubiese considerado los preceptos establecidos en los “Arts. 37 Inc. 1), 39 Inc. 2)” (sic), que establecen claramente las condiciones y atenuantes para imponer una condena, ya que los cinco años de presidio impuestos no corresponden a los datos del proceso ya que no se demostró su participación activa en la comisión de los delitos por los cuales fue condenado, infringiéndose los arts. 242 inc. 4) y 243 del CPP de 1972 (CPP), que refiere que para establecer sobre la convicción sobre la participación en el hecho punible se debe mencionar las pruebas pertinentes y que exista plena prueba, situación no acontecida en su caso. Asimismo, no se hubiese considerado que a Santiago Cely Laura, se le condenó a tres años de reclusión por ser autor de los delitos de Peculado, Malversación y Beneficios en razón del Cargo en grado de complicidad y a su persona por los mis delitos, también en grado de complicidad se le condena extrañamente y sin fundamento alguno a cinco años de reclusión, lo que demostraría que no se observó la igualdad procesal de las partes, infringiéndose el art. 119 de la CPE