a)Por Sentencia 22/2014 de 22 de agosto, (fs
I. DE LOS RECURSOS DE NULIDAD O CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a)Por Sentencia 22/2014 de 22 de agosto, (fs. 7208 a 7224), el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados: i) Franz Mostajo Guzmán y Constancio Fernández Guillen (Declarados Rebeldes), autores de los delitos de Peculado, Malversación, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Asociación Delictuosa y Legitimación de Ganancias, previstos y sancionados en los arts. 142, 144, 146, 147, 132 y 185 bis, todos del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio; ii) También, a Santiago Cely Laura y Orlando Miranda Boyan (este último declarado rebelde), autores de los delitos de Peculado, Malversación y Beneficios en Razón del Cargo en grado de Complicidad, tipificados en los arts. 142, 144, 147 con relación al 23 del CP, estableciendo la pena de tres y cinco años de reclusión, correspondientemente; asimismo, les absolvió por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Asociación Delictuosa y Legitimación de Ganancias Ilícitas; iii) Por otro lado, a Adonar Mostajo Guzmán y Eddy Mostajo Farfán (Declarados Rebeldes), autores de los delitos de Asociación Delictuosa y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos tipificados en los arts. 132 y 185 bis. del CP, imponiendoles la pena de cinco años de privación de libertad; iv) Respecto de Tiburcio Lima Facio se dictó Sentencia absolutoria con relación a los delitos de Asociación Delictuosa y Legitimación de Ganancias Ilícitas por existir solo prueba semiplena; y, v) En cuanto Wilder Putkamer Pacheco y Sabino Mita Bautista, se declaró extinguida la acción penal a favor de los procesados por fallecimiento de los mismos
- Por memoriales cursantes de fs
- a)Por Sentencia 22/2014 de 22 de agosto, (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, Gabriel Callizaya Trujillo en representación del Gobierno Municipal de Cajuata (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de Orlando Miranda Boyan
- A tiempo de denunciar la concurrencia de violaciones, interpretación y aplicación errónea de normas Constitucionales
- 2)Que el Auto de Vista impugnado no efectuó la consideración de derecho con relación a
- 3)El Tribunal de alzada no hubiese observado de manera prolija que la Sentencia fundó su
- Solicita que al amparo de los arts
- De manera conjunta en cuanto al recurso de nulidad alegan
- 2)Bajo el acápite violaciones a la constitución, alegan que la Sala Penal Tercera no observó
- 3)En el acápite violaciones de derechos fundamentales alegan que respecto de Franz Mostajo Guzmán no
- Como causales de Casación alegan
- 2)Se violó el inc
- 3)Se denuncia la violación de los incs
- En cuanto a la participación individual de los recurrentes se alega
- 4)Adonar Mostajo Guzmán, refiere que la imputación emitida en su contra es ilegal y
- I.1.2. Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art
- En cuanto a la violación a la Constitución respecto a no haberse revisado las violaciones
- En cuanto a la prueba de reciente obtención, de la prueba adjunta se advierte que
- Finalmente, a los argumentos referidos a su participación personal se desconoce la finalidad del
- En previsión de lo dispuesto por el art
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.2.1. Del recurso de Orlando Miranda Boyan
- Respecto del segundo motivo de casación en el que alega que el Auto de Vista
- En cuanto al presente agravio se denuncia la infracción de los arts
- Respecto del tercer motivo de casación, en el que se denuncia que el Tribunal de
- Al igual que lo referido en el anterior agravio el recurrente en su recurso de
- Motivos del recurso de Franz Mostajo Guzmán, Adonar Mostajo Guzmán y Constancio Fernández Guillen
- De manera conjunta en cuanto al recurso de nulidad alegan
- Sobre la falta de publicidad de llamado al Plenario como la falta de defensor, situaciones
- Respecto del inc
- Al respecto, como se manifestó en el anterior punto los recurrentes fueron los que se
- En cuanto al inc
- Al respecto, se tiene que los recurrentes incumplen con el art
- Respecto del tercer motivo, en el que bajo el acápite violaciones de derechos fundamentales alegan
- Respecto del tercer motivo de casación en el que se denuncia la violación de los
- Al respecto, se tiene que si bien de manera genérica se señala que no se
- En cuanto a la participación individual de los recurrentes en el que alegan
- Adonar Mostajo Guzmán, refiere que la imputación emitida en su contra es ilegal y
- De igual menara que en todos sus motivos de casación incurren en el incumplimiento de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
