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    Auto Supremo AS/1172/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1172/2016

    Fecha: 07-Oct-2016

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    • Partes: Teodora Castillo Cisneros vda. de Ibáñez c/ Barbarita Jaramillo Miranda
    • Proceso: Ordinario sobre usucapión
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada re convencionista, fue resuelto
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • 1
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    • Con el sub título, “Recurso de casación en el fondo por interpretación errónea del art
    • Asimismo, haciendo mención “aplicación indebida del art
    • II.1.- RESPUESTA AL RECURSO
    • Agrega que, la prueba ofrecida de su parte de fs
    • Por otro lado señala que, por informe técnico de la Dirección de Ordenamiento Territorial de
    • Asimismo, haciendo referencia al agravio punto VII señala que, el recurso de apelación en el
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a
    • El parágrafo II del art
    • Al respecto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo, que
    • Al respecto el art
    • En ese mismo sentido el art
    • El art
    • Ahora bien, el art
    • Establecido lo anterior corresponde puntualizar que la apelación en el efecto suspensivo procede en los
    • Por su parte el art
    • Estando delimitados los aspectos generales que hacen al régimen de impugnación en general y de
    • Del análisis de la norma en cuestión se concluye: primero, solo la Resolución que declare
    • Precisado el régimen de apelación que rige en materia de excepciones, resulta necesario hacer una
    • III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
    • Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Toda vez que, en base a los nuevos principios que rigen las nulidades procesales, ya
    • III. 4.- De la usucapión declarada como límite de la reivindicación
    • En principio corresponde referirnos que el artículo 1453 del Código Civil, discurre en sentido de
    • De similar forma se ha orientado en el Auto Supremo No
    • Razonamiento que es reiterado en el Auto Supremo No
    • Lo anterior es que sucedió en el caso de autos, es decir, a la demanda
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
    • Estando interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, se pasa
    • Con relación al punto 1, sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados
    • De la revisión del Auto de Vista se tiene que, si bien este no tiene
    • Asimismo con respecto al punto III: mala valoración de la prueba documental que estarían referidos
    • Respecto a los agravios contenidos en los puntos, IV y VI: Mala valoración
    • En cuanto a lo contenido en la denuncia 2 referido a la insuficiente motivación
    • En el caso de autos, de la revisión del contenido de Auto de Vista, se
    • Por otra parte en cuanto a los reclamos que hacen referencia a lo resuelto en
    • En ese entendido, diremos que, conforme se tiene orientado en la doctrina legal III
    • Con relación la denuncia referida a la falta de motivación y fundamentación en que habría
    • Por las razones expuestas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
    • En cuanto al fondo
    • Al respecto, es menester indicar de manera concisa que, la acción reivindicatoria establecida en el
    • Por lo expuesto se tiene, que el razonamiento emitido por los de instancia, resulta correcto,
    • A mayor abundamiento corresponde señalar que, del contenido de la demanda sobre usucapión se puede
    • En consecuencia, por los razonamientos expuestos precedentemente, se considera que el Tribunal de Alzada al
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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