Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Lo anterior es que sucedió en el caso de autos, es decir, a la demanda

Lo anterior es que sucedió en el caso de autos, es decir, a la demanda incoada por parte de la actora -de reivindicar-, el demandado opuso en contrapartida reconvención por usucapión, probando que efectivamente estuvo en posesión del bien inmueble en cuestión pero el cómputo se lo debe realizar desde que la demandante cumplió mayoría de edad el año 1996 y no desde el año 1991 como se pretendió, aun de esa disgregación de años, estaremos de acuerdo que el requisito de tiempo se cumplió efectivamente, además de la concurrencia de los requisitos que hacen para su procedencia efectiva, como elementos de la posesión, es decir: el corpus, entendida como la aprehensión material de la cosa y el ánimus el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada y no interrumpida por más de diez años; requisitos básicos para la usucapión decenal o extraordinaria que en el caso se materializaron”