Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

III.2.- De la Congruencia en las resoluciones

Al respecto diremos que, como se tiene desarrollado anteriormente, la Resolución que declaró improbadas esas excepciones, puede ser impugnada a través del recurso de apelación en el efecto diferido, como en el caso de Autos aconteció, sin embargo el Auto de Vista que resuelva la apelación respecto al pronunciamiento de esas excepciones no admite recurso de casación, sobre ese motivo en particular, toda vez que la Resolución de Alzada que confirme la Resolución de primera instancia que declare improbada cualquiera de las excepciones previstas contempladas en los primeros 6 numerales del art. 336 del Adjetivo Civil, con salvedad de la excepción de incompetencia (numeral 2)), no se encuentra comprendida dentro de ninguna de las causales de procedencia establecidos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil……”
III.2.- De la Congruencia en las resoluciones