Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

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1.- Señala que, el Tribunal de Alzada no habría resuelto todos los agravios de su apelación, así en el considerando I existiría una identificación parcial de los agravios formulados por su persona por cuanto no habría identificado de forma concreta los agravios con los números romanos II, III, IV y VI del recurso de apelación, los mismos que no habrían resueltos, y que la individualización se habría realizado con cuatro viñetas, siendo que el recurso de apelación constaría de 8 agravios debidamente numerados y titulados, por lo que al no haberse identificado con precisión los agravios en el Auto de Vista, con relación a los señalados en el recurso de apelación se habría vulnerado el art. 236, no indica de que norma, infiriéndose que se refiere el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, a ese efecto cita y transcribe lo que la jurisprudencia Nacional señalaría sobre la procedencia de la nulidad por omisión en la resolución de algún agravio en el fallo de segunda instancia, que tendría que ver con la pertinencia de la resolución, A.S. 45 de 29 de febrero de 2000, A.S. No. 104 de 27 de abril de 2000