Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

De la revisión del Auto de Vista se tiene que, si bien este no tiene

De la revisión del Auto de Vista se tiene que, si bien este no tiene individualizado el agravio en el punto II del recurso de apelación, que está referido a la nulidad de la Sentencia por incongruencia entre sus considerandos, por el hecho de que la propia Juez de primera instancia habría señalado que, la demandada re convencionista está en posesión de la fracción del terreno que se reclama y que no ha demostrado su posesión; al respecto corresponde precisar que si bien dicho agravio no fue resuelto en apelación, conforme se tiene expresado en el en la doctrina legal III.2, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo no es absoluto, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios superiores que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes; la trascendencia del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, fruto de la casación en la forma, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que sustenta el art. 115 de la Constitución Política del Estado, por lo que la infracción reclamada en cuanto a la falta de pronunciamiento al respecto no resulta ser trascendente, como para determinar la nulidad de obrados