Asimismo con respecto al punto III: mala valoración de la prueba documental que estarían referidos
En este marco se debe hacer referencia a que dicha omisión no resulta trascendente toda vez que el reclamo sobre la supuesta incongruencia identificada por la recurrente en apelación no es evidente, ya que la Juez A quo a fs. 439 vta., en el renglón décimo refiere “..que se tiene demostrado en la posesión de la fracción del terreno que se reclama, sin embargo no se ha acreditado los reclamos que hubiera realizado la parte demandada a la demandante, estando acreditado solo la oposición a la usucapión interpuesta con la contestación a la demanda de usucapión..”, fundamento que hace referencia a la posesión como requisito de procedencia de la acción de usucapión de la actora principal y no a la pretensión reivindicatoria de la demandante reconvencionista, en ese entendido no se considera que existiera incongruencia acusada, por lo que anular obrados por esta omisión en el Auto de Vista no tendría efecto alguno en el fondo del proceso, ya que esta resulta intrascendente conforme se explico supra.
Asimismo con respecto al punto III: mala valoración de la prueba documental que estarían referidos al cambio de detentador en poseedor; al respecto se tiene que, en el considerando III, en sus puntos 1 al 2 del Auto de Vista recurrido, se concretiza la fundamentación intelectiva en base a las pruebas esenciales y decisivas producidas y que determinaron que el Tribunal de Alzada confirme la Resolución de primera instancia, si bien no es de agrado de la recurrente, no significa que el Tribunal de Alzada haya soslayado pronunciarse sobre el mismo, confirmando la valoración realizada por el A quo; por otra parte, si bien la recurrente entre esta mala valoración reclama lo referente a la prueba documental que hace referencia al cambio de título de simple detentadora, se debe tener en cuenta que la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Segunda instancia fue generalizada, razón por la que en base a dicha respuesta generalizada, la recurrente formuló este reclamo en su recurso de casación en el fondo
Asimismo con respecto al punto III: mala valoración de la prueba documental que estarían referidos al cambio de detentador en poseedor; al respecto se tiene que, en el considerando III, en sus puntos 1 al 2 del Auto de Vista recurrido, se concretiza la fundamentación intelectiva en base a las pruebas esenciales y decisivas producidas y que determinaron que el Tribunal de Alzada confirme la Resolución de primera instancia, si bien no es de agrado de la recurrente, no significa que el Tribunal de Alzada haya soslayado pronunciarse sobre el mismo, confirmando la valoración realizada por el A quo; por otra parte, si bien la recurrente entre esta mala valoración reclama lo referente a la prueba documental que hace referencia al cambio de título de simple detentadora, se debe tener en cuenta que la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Segunda instancia fue generalizada, razón por la que en base a dicha respuesta generalizada, la recurrente formuló este reclamo en su recurso de casación en el fondo
- Partes: Teodora Castillo Cisneros vda. de Ibáñez c/ Barbarita Jaramillo Miranda
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada re convencionista, fue resuelto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- Con el sub título, “Recurso de casación en el fondo por interpretación errónea del art
- Asimismo, haciendo mención “aplicación indebida del art
- II.1.- RESPUESTA AL RECURSO
- Agrega que, la prueba ofrecida de su parte de fs
- Por otro lado señala que, por informe técnico de la Dirección de Ordenamiento Territorial de
- Asimismo, haciendo referencia al agravio punto VII señala que, el recurso de apelación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a
- El parágrafo II del art
- Al respecto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo, que
- Al respecto el art
- En ese mismo sentido el art
- El art
- Ahora bien, el art
- Establecido lo anterior corresponde puntualizar que la apelación en el efecto suspensivo procede en los
- Por su parte el art
- Estando delimitados los aspectos generales que hacen al régimen de impugnación en general y de
- Del análisis de la norma en cuestión se concluye: primero, solo la Resolución que declare
- Precisado el régimen de apelación que rige en materia de excepciones, resulta necesario hacer una
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Toda vez que, en base a los nuevos principios que rigen las nulidades procesales, ya
- III. 4.- De la usucapión declarada como límite de la reivindicación
- En principio corresponde referirnos que el artículo 1453 del Código Civil, discurre en sentido de
- De similar forma se ha orientado en el Auto Supremo No
- Razonamiento que es reiterado en el Auto Supremo No
- Lo anterior es que sucedió en el caso de autos, es decir, a la demanda
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- Estando interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, se pasa
- Con relación al punto 1, sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados
- De la revisión del Auto de Vista se tiene que, si bien este no tiene
- Asimismo con respecto al punto III: mala valoración de la prueba documental que estarían referidos
- Respecto a los agravios contenidos en los puntos, IV y VI: Mala valoración
- En cuanto a lo contenido en la denuncia 2 referido a la insuficiente motivación
- En el caso de autos, de la revisión del contenido de Auto de Vista, se
- Por otra parte en cuanto a los reclamos que hacen referencia a lo resuelto en
- En ese entendido, diremos que, conforme se tiene orientado en la doctrina legal III
- Con relación la denuncia referida a la falta de motivación y fundamentación en que habría
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En cuanto al fondo
- Al respecto, es menester indicar de manera concisa que, la acción reivindicatoria establecida en el
- Por lo expuesto se tiene, que el razonamiento emitido por los de instancia, resulta correcto,
- A mayor abundamiento corresponde señalar que, del contenido de la demanda sobre usucapión se puede
- En consecuencia, por los razonamientos expuestos precedentemente, se considera que el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
