Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Asimismo con respecto al punto III: mala valoración de la prueba documental que estarían referidos

En este marco se debe hacer referencia a que dicha omisión no resulta trascendente toda vez que el reclamo sobre la supuesta incongruencia identificada por la recurrente en apelación no es evidente, ya que la Juez A quo a fs. 439 vta., en el renglón décimo refiere “..que se tiene demostrado en la posesión de la fracción del terreno que se reclama, sin embargo no se ha acreditado los reclamos que hubiera realizado la parte demandada a la demandante, estando acreditado solo la oposición a la usucapión interpuesta con la contestación a la demanda de usucapión..”, fundamento que hace referencia a la posesión como requisito de procedencia de la acción de usucapión de la actora principal y no a la pretensión reivindicatoria de la demandante reconvencionista, en ese entendido no se considera que existiera incongruencia acusada, por lo que anular obrados por esta omisión en el Auto de Vista no tendría efecto alguno en el fondo del proceso, ya que esta resulta intrascendente conforme se explico supra.
Asimismo con respecto al punto III: mala valoración de la prueba documental que estarían referidos al cambio de detentador en poseedor; al respecto se tiene que, en el considerando III, en sus puntos 1 al 2 del Auto de Vista recurrido, se concretiza la fundamentación intelectiva en base a las pruebas esenciales y decisivas producidas y que determinaron que el Tribunal de Alzada confirme la Resolución de primera instancia, si bien no es de agrado de la recurrente, no significa que el Tribunal de Alzada haya soslayado pronunciarse sobre el mismo, confirmando la valoración realizada por el A quo; por otra parte, si bien la recurrente entre esta mala valoración reclama lo referente a la prueba documental que hace referencia al cambio de título de simple detentadora, se debe tener en cuenta que la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Segunda instancia fue generalizada, razón por la que en base a dicha respuesta generalizada, la recurrente formuló este reclamo en su recurso de casación en el fondo