Al respecto el art
Al respecto el art. 213 del citado Adjetivo Civil prevé que: I. “Las Resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de parte perjudicada” II. “Sólo cuando la ley declare irrecurrible una Resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere.”
- Partes: Teodora Castillo Cisneros vda. de Ibáñez c/ Barbarita Jaramillo Miranda
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada re convencionista, fue resuelto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Con el sub título, “Recurso de casación en el fondo por interpretación errónea del art
- Asimismo, haciendo mención “aplicación indebida del art
- II.1.- RESPUESTA AL RECURSO
- Agrega que, la prueba ofrecida de su parte de fs
- Por otro lado señala que, por informe técnico de la Dirección de Ordenamiento Territorial de
- Asimismo, haciendo referencia al agravio punto VII señala que, el recurso de apelación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a
- El parágrafo II del art
- Al respecto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo, que
- Al respecto el art
- En ese mismo sentido el art
- El art
- Ahora bien, el art
- Establecido lo anterior corresponde puntualizar que la apelación en el efecto suspensivo procede en los
- Por su parte el art
- Estando delimitados los aspectos generales que hacen al régimen de impugnación en general y de
- Del análisis de la norma en cuestión se concluye: primero, solo la Resolución que declare
- Precisado el régimen de apelación que rige en materia de excepciones, resulta necesario hacer una
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Toda vez que, en base a los nuevos principios que rigen las nulidades procesales, ya
- III. 4.- De la usucapión declarada como límite de la reivindicación
- En principio corresponde referirnos que el artículo 1453 del Código Civil, discurre en sentido de
- De similar forma se ha orientado en el Auto Supremo No
- Razonamiento que es reiterado en el Auto Supremo No
- Lo anterior es que sucedió en el caso de autos, es decir, a la demanda
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- Estando interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, se pasa
- Con relación al punto 1, sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados
- De la revisión del Auto de Vista se tiene que, si bien este no tiene
- Asimismo con respecto al punto III: mala valoración de la prueba documental que estarían referidos
- Respecto a los agravios contenidos en los puntos, IV y VI: Mala valoración
- En cuanto a lo contenido en la denuncia 2 referido a la insuficiente motivación
- En el caso de autos, de la revisión del contenido de Auto de Vista, se
- Por otra parte en cuanto a los reclamos que hacen referencia a lo resuelto en
- En ese entendido, diremos que, conforme se tiene orientado en la doctrina legal III
- Con relación la denuncia referida a la falta de motivación y fundamentación en que habría
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En cuanto al fondo
- Al respecto, es menester indicar de manera concisa que, la acción reivindicatoria establecida en el
- Por lo expuesto se tiene, que el razonamiento emitido por los de instancia, resulta correcto,
- A mayor abundamiento corresponde señalar que, del contenido de la demanda sobre usucapión se puede
- En consecuencia, por los razonamientos expuestos precedentemente, se considera que el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
