Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Al respecto el art

Al respecto el art. 213 del citado Adjetivo Civil prevé que: I. “Las Resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de parte perjudicada” II. “Sólo cuando la ley declare irrecurrible una Resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere.”