Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Al respecto, es menester indicar de manera concisa que, la acción reivindicatoria establecida en el

Al respecto, es menester indicar de manera concisa que, la acción reivindicatoria establecida en el art. 1453 del Código Civil, es una acción que tiene el titular de un bien inmueble no poseedor del mismo, frente al demandado poseedor que no tiene título que legitime su posesión, sin embargo conforme al razonamiento que se tiene en la doctrina legal III.4, esa previsión no es absoluta y tiene su limitación en los casos en que se produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión, asimismo si bien la demandada reconvencionista ha demostrado su derecho propietario sobre el inmueble cuestionado que le otorgaría la posesión civil del mismo, conforme manifiesta en su recurso de casación, la misma debe tener presente que una vez que la usucapión ha operado, ha extinguido su derecho propietario (efecto extintivo de la usucapión), aspecto que se produjo en el caso de autos al declarase probada la usucapión en favor de Teodora Castillo Cisneros vda., de Ibañez, es decir, en autos se hizo procedente la limitación referida a la reivindicación, toda vez que conforme ya se refirió ese derecho no es absoluto ni inalienable, y está sujeto a las normas del derecho civil, y puede dar lugar a la usucapión cuando así la parte contraria alega y prueba, como sucedió en el caso de autos