Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

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3.- Asimismo señala que, no existiría motivación ni fundamentación sobre el segundo agravio resuelto por el Tribunal de Alzada “I: la Sentencia es nula por no contener motivación”, por cuanto no habría dado las razones del porque la Sentencia de primera instancia se considera motivada, tampoco existiría motivación sobre el agravio de retardo de justicia, toda vez que el de Alzada habría indicado que su persona no hubiera reclamado oportunamente ese extremo, situación que no sería evidente al haber interpuesto recurso de reposición según fs. 140 a 146 vta., al respecto hace referencia a la SC. No. 1365/2005-R de 31 de octubre