Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

De similar forma se ha orientado en el Auto Supremo No

De similar forma se ha orientado en el Auto Supremo No. 504/2013 de 1 de octubre, reiterado de igual manera en el Auto Supremo No. 108/2014 de 27 de marzo, que señala: “…..corresponde precisar que si bien el propietario de un bien inmueble se encuentra facultado para demandar la reivindicación y ésta acción es imprescriptible, esa previsión no es absoluta y tiene su limitación en los casos en que se produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión, como ocurre en el caso de autos en que la parte demandada y reconventora demostró haber operado a su favor la usucapión ordinaria, aspecto que excluye la posibilidad de hacer procedente la demanda de reivindicación, situación que fue entendida por el Tribunal de Alzada como determinante para la procedencia de la excepción de falta de derecho, debiendo aclararse que la Sentencia que acoge favorablemente la usucapión tiene carácter declarativo y no constitutivo”