Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Del análisis de la norma en cuestión se concluye: primero, solo la Resolución que declare

Del análisis de la norma en cuestión se concluye: primero, solo la Resolución que declare probada cualquiera de las excepciones previstas por los numerales 7) al 11) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, es apelable en el efecto suspensivo; segundo, la Resolución que declare probada las excepciones previstas por los numerales 1) al 6) del art. 336 del Código de Procedimiento Civil, es apelable en el efecto devolutivo; tercero la Resolución que declare improbadas las excepciones previstas en los numerales 1) al 11) del citado art. 336, procede en el efecto diferido, conforme la previsión contenida en el art. 24 de la Ley Nº 1760, entendiéndose esto en razón a que dicha Resolución de ninguna manera corta o pone fin al proceso, el cual, en virtud a los principios de celeridad y oportunidad debe continuar sin perjuicio de la apelación planteada la que será diferida a una eventual apelación de la Sentencia, oportunidad en la que si la misma le causa agravio a la parte interesada ésta podrá fundamentar conjuntamente ambas impugnaciones, en caso contrario en el supuesto de serle favorable la Sentencia, como es lógico la parte ya no tendría interés alguno en formalizar su apelación diferida, la cual quedaría en consecuencia sin efecto alguno