Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Razonamiento que es reiterado en el Auto Supremo No

Razonamiento que es reiterado en el Auto Supremo No. 513/2013 de 1 de octubre, al señalar: “…..es cierto que la acción de reivindicación es imprescriptible conforme prevé el art. 1454 del Código Civil, sin embargo la misma norma establece la salvedad cuando señala: "La acción reivindicatoria es imprescriptible salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión", normativa que condiciona al accionante de reivindicación a que una tercera persona no haya adquirido antes la propiedad del bien por efectos de la usucapión. Recurrimos a lo que Gonzalo Castellanos Trigo señala citando al profesor Borda que: "La acción de reivindicación emana del dominio; y como éste tiene carácter perpetuo, dicha acción es imprescriptible. Sin embargo, la reivindicación puede ser detenida como consecuencia de la prescripción adquisitiva opuesta por el poseedor de la cosa reivindicada. En otras palabras; el dominio no se pierde por prescripción, pero en cambio se adquiere por usucapión; y por cierto, una vez que la usucapión se ha operado, cesa el dominio del anterior propietario.", siendo la usucapión un medio de defensa que aniquila la acción de reivindicación, conforme se ha razonado en diversos Autos Supremos emanados por este Supremo Tribunal