Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

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2.- Refiere que, el núcleo central del agravio contenido en el número VII lo constituiría el extremo de que la parte contraria no habría realizado el ofrecimiento de prueba dentro del plazo de 5 días previsto por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, y que lo sostenido en el Considerando II del Auto de Vista de que, el agravio no es evidente, pues la resolución emitida por la A quo el 4 de septiembre de 2014, legitima y legalmente valida el ofrecimiento de prueba de 18 de agosto de 2014, y que la prueba antes de que el auto de calificación del proceso quede firme, mediante resolución de fs. 267 vta., a 268 vta., ya estaba ofrecida que de resolver lo contrario sería atentar contra el derecho de defensa de la parte contraria; no contendría suficiente motivación por parte del Tribunal de Alzada, por cuanto el ofrecimiento de prueba de la parte contraria debió ser rechazado por haber sido propuesta antes de que el auto de calificación del proceso quede firme, toda vez que según la parte final de fs. 268 vta., se tiene que el plazo para el ofrecimiento de prueba corría desde la notificación con dicha resolución, no antes ni después de pasados los cinco días