Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Asimismo, haciendo mención “aplicación indebida del art

Asimismo, haciendo mención “aplicación indebida del art. 138 del Código Civil, causal que encuadra en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil”, hace conocer que el mismo habría sido observado oportunamente mediante el agravio titulado con el numeral III y que no habría merecido ningún pronunciamiento del Ad quem señala que, de la propia confesión de la demandante principal se tendría que desde 1960 hasta 1979 habría sido una simple detentadora y a partir de 1979 recién se habría transformado en poseedora, siendo que en el expediente no constaría prueba alguna que demuestre ese cambio por lo que el Tribunal de Alzada no debía haber aplicado el art. 138 del Sustantivo Civil, por no subsumir los hechos que constarían en el proceso al precepto contenido en ese artículo que habla de posesión no de detentación, por lo que los jueces inferiores en grado debían haber aplicado el art. 89 del CC. Por cuanto no existirá transformación de la detentación a posesión, por lo que el Tribunal de alzada de esa manera habría incurrido en aplicación indebida de la Ley