Asimismo, haciendo mención “aplicación indebida del art
Asimismo, haciendo mención “aplicación indebida del art. 138 del Código Civil, causal que encuadra en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil”, hace conocer que el mismo habría sido observado oportunamente mediante el agravio titulado con el numeral III y que no habría merecido ningún pronunciamiento del Ad quem señala que, de la propia confesión de la demandante principal se tendría que desde 1960 hasta 1979 habría sido una simple detentadora y a partir de 1979 recién se habría transformado en poseedora, siendo que en el expediente no constaría prueba alguna que demuestre ese cambio por lo que el Tribunal de Alzada no debía haber aplicado el art. 138 del Sustantivo Civil, por no subsumir los hechos que constarían en el proceso al precepto contenido en ese artículo que habla de posesión no de detentación, por lo que los jueces inferiores en grado debían haber aplicado el art. 89 del CC. Por cuanto no existirá transformación de la detentación a posesión, por lo que el Tribunal de alzada de esa manera habría incurrido en aplicación indebida de la Ley
- Partes: Teodora Castillo Cisneros vda. de Ibáñez c/ Barbarita Jaramillo Miranda
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada re convencionista, fue resuelto
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Con el sub título, “Recurso de casación en el fondo por interpretación errónea del art
- Asimismo, haciendo mención “aplicación indebida del art
- II.1.- RESPUESTA AL RECURSO
- Agrega que, la prueba ofrecida de su parte de fs
- Por otro lado señala que, por informe técnico de la Dirección de Ordenamiento Territorial de
- Asimismo, haciendo referencia al agravio punto VII señala que, el recurso de apelación en el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a
- El parágrafo II del art
- Al respecto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 257/2013 de 23 de mayo, que
- Al respecto el art
- En ese mismo sentido el art
- El art
- Ahora bien, el art
- Establecido lo anterior corresponde puntualizar que la apelación en el efecto suspensivo procede en los
- Por su parte el art
- Estando delimitados los aspectos generales que hacen al régimen de impugnación en general y de
- Del análisis de la norma en cuestión se concluye: primero, solo la Resolución que declare
- Precisado el régimen de apelación que rige en materia de excepciones, resulta necesario hacer una
- III.2.- De la Congruencia en las resoluciones
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Toda vez que, en base a los nuevos principios que rigen las nulidades procesales, ya
- III. 4.- De la usucapión declarada como límite de la reivindicación
- En principio corresponde referirnos que el artículo 1453 del Código Civil, discurre en sentido de
- De similar forma se ha orientado en el Auto Supremo No
- Razonamiento que es reiterado en el Auto Supremo No
- Lo anterior es que sucedió en el caso de autos, es decir, a la demanda
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- Para comprender en que consiste la interversión del título, así como los casos en los
- Estando interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, se pasa
- Con relación al punto 1, sobre falta de pronunciamiento de los puntos apelados
- De la revisión del Auto de Vista se tiene que, si bien este no tiene
- Asimismo con respecto al punto III: mala valoración de la prueba documental que estarían referidos
- Respecto a los agravios contenidos en los puntos, IV y VI: Mala valoración
- En cuanto a lo contenido en la denuncia 2 referido a la insuficiente motivación
- En el caso de autos, de la revisión del contenido de Auto de Vista, se
- Por otra parte en cuanto a los reclamos que hacen referencia a lo resuelto en
- En ese entendido, diremos que, conforme se tiene orientado en la doctrina legal III
- Con relación la denuncia referida a la falta de motivación y fundamentación en que habría
- Por las razones expuestas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En cuanto al fondo
- Al respecto, es menester indicar de manera concisa que, la acción reivindicatoria establecida en el
- Por lo expuesto se tiene, que el razonamiento emitido por los de instancia, resulta correcto,
- A mayor abundamiento corresponde señalar que, del contenido de la demanda sobre usucapión se puede
- En consecuencia, por los razonamientos expuestos precedentemente, se considera que el Tribunal de Alzada al
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
