Auto Supremo AS/1172/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1172/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Toda vez que, en base a los nuevos principios que rigen las nulidades procesales, ya

III.3. Del principio de Trascendencia.-
Toda vez que, en base a los nuevos principios que rigen las nulidades procesales, ya no corresponde declarar nulidades por anomalías o vicios procesales que no tenga incidencia trascendental en el proceso, resulta pertinente referirnos a uno de estos principios como es: Principio de Trascendencia.- Si bien resulta evidente que el alejamiento de las formas procesales ocasiona la nulidad o invalidez del acto procesal, empero esta mera desviación no puede conducir a la declaración de nulidad, razón por la cual se debe tener presente que para la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio “pas de nullite sans grieg”, es decir que previamente a declarar la nulidad se debe tener presente el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas. Y como decía Eduardo J. Couture: "... No existe impugnación de Nulidad, en ninguna de sus formas, sino existe un interés lesionado que reclame protección. La anulación por anulación no vale." Razonamiento orientado en el A.S. No. 329/2016 de 12 de abril