Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

1) Denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a su denuncia de inobservancia


b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Rufino Félix Mollo Quispe y María Lima de Mollo, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 291 a 298 vta., subsanado 313 a 322), resuelto por el Auto de Vista 54/2015 de 2 de septiembre (fs. 349 a 357), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada., motivando la interposición del recurso de casación.

I.2. De los motivos del recurso de casación

Del memorial de casación y el Auto Supremo 724/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de 372 a 375, se tiene el siguiente motivo:

1) Denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a su denuncia de inobservancia de la ley y su incorrecta aplicación, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que fue motivo de apelación el hecho de que el Juez de mérito si bien observó la norma a hacer aplicada, sin embargo, procedió de forma incorrecta en su aplicación conllevando un defecto de la Sentencia que habilitaba su apelación, sin embargo, no hubiese sido resuelto en alzada el incumplimiento de lo previsto en los Autos Supremos 345/2013 de 3 de diciembre, que establece que en casación se debe verificar el exacto y uniforme complimiento de la ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional; 338/2014-RRC de 18 julio, que señaló que la Resolución emitida por el Tribunal de alzada debe guardar pertinencia y correspondencia con los agravios planteados en apelación restringida conforme establece el art. 398 del CPP; 442/2007 de 10 de septiembre, que en similar situación estableció que cada punto impugnado en el recurso de apelación debe ser resuelto sobre la base de un argumento jurídico individualizado, sólido y convincente y 26 de 8 de febrero de 2013, que señala que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, respondiendo a cada punto apelado; similar entendimiento tendrían los Autos supremos 27/2013, 83/2013 y 86/2013