1) Denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a su denuncia de inobservancia
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores Rufino Félix Mollo Quispe y María Lima de Mollo, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 291 a 298 vta., subsanado 313 a 322), resuelto por el Auto de Vista 54/2015 de 2 de septiembre (fs. 349 a 357), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada., motivando la interposición del recurso de casación.
I.2. De los motivos del recurso de casación
Del memorial de casación y el Auto Supremo 724/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de 372 a 375, se tiene el siguiente motivo:
1) Denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a su denuncia de inobservancia de la ley y su incorrecta aplicación, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que fue motivo de apelación el hecho de que el Juez de mérito si bien observó la norma a hacer aplicada, sin embargo, procedió de forma incorrecta en su aplicación conllevando un defecto de la Sentencia que habilitaba su apelación, sin embargo, no hubiese sido resuelto en alzada el incumplimiento de lo previsto en los Autos Supremos 345/2013 de 3 de diciembre, que establece que en casación se debe verificar el exacto y uniforme complimiento de la ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional; 338/2014-RRC de 18 julio, que señaló que la Resolución emitida por el Tribunal de alzada debe guardar pertinencia y correspondencia con los agravios planteados en apelación restringida conforme establece el art. 398 del CPP; 442/2007 de 10 de septiembre, que en similar situación estableció que cada punto impugnado en el recurso de apelación debe ser resuelto sobre la base de un argumento jurídico individualizado, sólido y convincente y 26 de 8 de febrero de 2013, que señala que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, respondiendo a cada punto apelado; similar entendimiento tendrían los Autos supremos 27/2013, 83/2013 y 86/2013
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 4/2015 de 9 de marzo (fs
- 1) Denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a su denuncia de inobservancia
- 2) En cuanto a su denuncia de falta de enunciación del hecho objeto del juicio
- 3) Respecto de su denuncia de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no
- 4) Que, a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta
- 5) A su denuncia de que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de
- Por Auto Supremo 724/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible los motivos, primero,
- Por Sentencia 4/2015 de 9 de marzo (fs
- a
- b
- c
- d
- e
- Por decreto de 19 de mayo de 2015 (fs
- Por memorial de 05 de junio de 2015 (fs
- b) Respecto al defecto de sentencia, fundado en que el A quo se basó en
- c) En el defecto basado en la falta de fundamentación de la Sentencia, o que
- d) En cuanto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en una
- e) Bajo el acápite de defecto in procedendo, señala que el A quo sólo dio
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2015 de
- 2) En cuanto la incorporación ilegal de la prueba documental de descargo, producida como prueba
- 3) En cuanto al presunto defecto de Sentencia previsto por el inc
- 4) Referente a la valoración defectuosa de la prueba, el Ad quem, señala en primer
- 5) En el punto 5
- 6) Respecto al defecto in procedendo, fundado en que el A quo no concedió a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado
- Los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no se había pronunciado
- El Auto Supremo 345/2013 de 3 diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por CCS
- El Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, dictado dentro del proceso penal
- Conforme los antecedentes expuestos, se establece que no existe situación fáctica similar entre los dos
- El Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo señalado en el acápite II
- En cuanto al supuesto hecho de que el Tribunal de alzada, resolvió de manera lacónica
- Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal seguido
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- En el caso de autos, los recurrentes no denunciaron que la fundamentación del Auto de
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia fundada en la existencia del
- Los recurrentes a tiempo de plantear el motivo de apelación restringida, referido precedentemente, argumentaron que:
- Con carácter previo a resolver el motivo de casación, corresponde referir que la importancia de
- En el caso de autos, en cuanto al punto i) identificado en el presente acápite;
- En cuanto a la denuncia fundada en que el Tribunal de alzada desconoció el principio
- Los querellantes hoy recurrentes invocaron como precedente contradictorio
- Estableciéndose que no existe situación fáctica similar entre los precedentes invocados y la denuncia planteada
- Respecto al cuarto motivo de casación referido a que el Tribunal de alzada emitió argumentos
- Los recurrentes argumentaron que el Ad quem confundió la valoración probatoria con la aplicación del
- El Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, dictado dentro
- Respecto al quinto motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian que el Tribunal
- No existiendo una situación fáctica similar entre los precedentes invocados y el motivo traído en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
