Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2) En cuanto la incorporación ilegal de la prueba documental de descargo, producida como prueba


2) En cuanto la incorporación ilegal de la prueba documental de descargo, producida como prueba extraordinaria, el Ad quem establece que en audiencia de juicio de 10 de febrero de 2015, se incorporó a juicio el informe de 3 de febrero, la declaración testifical de un funcionario policial de nombre Rubén Mario Mamani Mendoza y un mandamiento de aprehensión; posteriormente en audiencia de 26 de febrero del 2015, la acusada al no poder ubicar al funcionario policial referido, había retirado la prueba extraordinaria consistente en la declaración de Rubén Mario Mamani Mendoza, por lo que al respecto a decir del Ad quem no existe mayor dilema; en cuanto al informe de 3 de febrero, tanto las partes como la autoridad judicial habían afirmado que la misma es pertinente, la cual había sido obtenida con orden judicial a pedido de la acusada y cumple con los requisitos previstos por el art. 218 del CPP, en su incorporación se había observado lo dispuesto por el art. 335 inc. 1) de la norma adjetiva penal; respecto a la falta de notificación con el pedido de la acusada para obtener el mencionado informe, el Tribunal de alzada, refiere que la solicitud data del 23 de diciembre del 2014, informe presentado el 19 de enero del 2015 y judicializado el 10 de febrero del mismo año, tiempo en el que la parte querellante había tenido tiempo suficiente para reclamar cualquier irregularidad u oponerse al pedido del informe, pues el cuaderno de juicio es público; estableciéndose que la autoridad judicial obró a pedido de parte y no hizo actos de investigación como refiere la parte querellante