Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo señalado en el acápite II


De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo señalado en el acápite II.4 de la presente resolución, se establece que evidentemente el Tribunal de alzada no se pronunció acerca de la existencia o no de la errónea aplicación de la norma sustantiva, ello se debe a que el Tribunal de alzada circunscribió su resolución a los motivos denunciados por los recurrentes, en aplicación del art. 398 del CPP, que establece al igual que el art. 17.II de la Ley 025, que los Tribunales de alzada se pronunciaran sobre los aspectos puestos a su competencia; y, conforme lo expuesto en el acápite II.2 de la presente resolución, los hoy recurrentes delimitaron la competencia del Ad quem, al control de la existencia o no de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 3), 4), 5) y 6) del art. 370 del CPP, y al defecto in procedendo producido porque no se le había dado la oportunidad de plantear incidentes y excepciones. Es decir, que al no haber denunciado en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación de la norma sustantiva –inc. 1) del art. 370 del CPP-; no pueden alegar falta de resolución sobre un aspecto no denunciado, quedando establecido que no es evidente que el Tribunal de alzada haya emitido un pronunciamiento citra petita o ex silentio