Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En el caso de autos, en cuanto al punto i) identificado en el presente acápite;


En el caso de autos, en cuanto al punto i) identificado en el presente acápite; la parte querellante no fundamentó adecuadamente el motivo de apelación, por un lado, quedó demostrado que no es evidente la supuesta omisión en la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, habiéndose cumplido con esa parte estructural de la Sentencia conforme lo dispuesto por el art. 360 inc. 2) del Código Adjetivo Penal, y el cual consta en la primera plana de la Sentencia tal como estableció el Tribunal de alzada en la resolución hoy impugnada y así se establece de la revisión de la Sentencia a fs. 279 de obrado, bajo el acápite “RELACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”; al mismo tiempo los recurrentes desvirtúan su argumento de omisión, al señalar que el A quo se limitó a transcribir la querella y acusación, argumento que es relativamente cierto, pues el Juez de mérito refirió: “Los hechos descritos en la acusación hacen referencia lo siguiente ´(…)” (sic), empero, los querellantes, no fundamentan de manera correcta, señalando si en esta transcripción que además ellos mismos señalan es inextensa, se omitió consignar algún cargo que debió ser motivo de debate, o se incluyó hechos que no fueron acusados; defectos que pudieron dar lugar a una incongruencia entre la acusación y la Sentencia impugnada, cual su trascendencia y/o efecto nocivo para los querellantes. Por lo que la simple manifestación de que se transcribió inextensa la acusación, no conlleva la existencia de un defecto absoluto que amerite la nulidad de la Sentencia