Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

4) Que, a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta


4) Que, a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria [defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP] refiere que el Auto de Vista recurrido a fs. 355 en el punto 4, de manera contraria hubiese señalado que la Sentencia tiene sus distintas partes en las que se desarrolla los fundamentos y que en todo caso no toda la Resolución debe contener una valoración pues, esta corresponderá a la aplicación del inc. 3) del art. 360 del CPP. Esta argumentación -a decir de los recurrentes- resulta totalmente contraria a lo establecido por el art. 124 del CPP; pues además, el Tribunal de alzada confunde incompresiblemente la aplicación del inc. 3) del art. 360 del CPP, que establece la forma del voto de los miembros del Tribunal sobre cada una de la cuestiones planteadas en la deliberación, sin embargo, en el caso presente, se debe tomar en cuenta que el proceso se llevó a delante con un solo Juez (Unipersonal) y no uno colegiado para proceder a la aplicación de la norma citada en alzada, al efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 170/2013-RRC de 19 de junio, que establece que la motivación de los fallos emergentes de los recursos debe ser expresa, clara, legitima y lógica; 199/2013 de 11 de julio, referido también a la motivación y fundamentación y 78/2013 de 20 de marzo, que establece que la debida motivación en las resoluciones es una garantía esencial que forma parte del debido proceso, en tal sentido que la parte que lo presenta tenga la certeza que fue debidamente escuchado y que la Resolución está ajustada a derecho