Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

3) En cuanto al presunto defecto de Sentencia previsto por el inc


3) En cuanto al presunto defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada argumentó que el inc. 2) del art. 360 del CPP, no habla de valoración por lo que no puede exigirse una valoración legal, la cual corresponde al inc. 3) del art. 360 de la norma adjetiva penal, concordante con el art. 124 de la misma norma legal referida; asimismo argumenta que los artículos 173 y 359 del CPP, determinan que la valoración probatoria debe ser conjunta, armónica e integral, y no de manera aislada o individualizada; concluyendo que, el Juez de Sentencia si cumplió con la fundamentación fáctica y jurídica, así como la valoración de la prueba, consignó el análisis del contenido de la prueba testifical y documental, había demostrado las contradicciones en las que incurrieron los testigos de cargo, en cuanto a los hechos, la intervención y participación de los acusados, señalando que no vieron a los mismos en el lugar de los hechos, que la querellante María Lima de Mollo fue subida por un policía en un taxi blanco y otros habían señalado que fue conducida en una patrulla; no advertiría fundamentación contradictoria en la Sentencia, y la posesión de los querellantes no había sido fehacientemente acreditada, y tomando en cuenta la amplia jurisprudencia invocada por la querellante, el Ad quem se habla impedido de ingresar a valorar el contenido de la prueba testifical y documental producida