Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

e


e. Refiere que en audiencia de 18 de diciembre de 2014, el Juez únicamente dio la palabra a la defensa de los acusados a fin de que puedan plantear incidentes y excepciones; empero, no se le concedió el mismo derecho a los acusadores, por lo que refiere que no cumplió con el mandato del art. 345 del CPP, instituyendo esa omisión un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, por violar derechos y garantías constitucionales, Convenciones y Tratados internacionales y principalmente el Código de Procedimiento Penal