d
d. Denuncia que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues no había asignado valor probatorio a las declaraciones testificales de cargo de Julia Mollo alejo, Ana Carpio Mollo, Remigio Mamani Tito, Lucio Chipana Condori y German Tarqui Quisbert; asimismo, el A quo había basado la condena únicamente en el informe de 3 de febrero de 2015, prueba sobre la cual ante el rechazo de la exclusión probatoria había hecho reserva de recurrir; por otro lado tampoco había justificado el Juez de mérito, por qué le restó valor a la prueba documental consistente en un documento de 5 de mayo de 2003, que acreditaría que los acusadores hoy recurrentes adquirieron el inmueble a título de compra y venta
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 4/2015 de 9 de marzo (fs
- 1) Denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a su denuncia de inobservancia
- 2) En cuanto a su denuncia de falta de enunciación del hecho objeto del juicio
- 3) Respecto de su denuncia de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no
- 4) Que, a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta
- 5) A su denuncia de que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de
- Por Auto Supremo 724/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible los motivos, primero,
- Por Sentencia 4/2015 de 9 de marzo (fs
- a
- b
- c
- d
- e
- Por decreto de 19 de mayo de 2015 (fs
- Por memorial de 05 de junio de 2015 (fs
- b) Respecto al defecto de sentencia, fundado en que el A quo se basó en
- c) En el defecto basado en la falta de fundamentación de la Sentencia, o que
- d) En cuanto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en una
- e) Bajo el acápite de defecto in procedendo, señala que el A quo sólo dio
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2015 de
- 2) En cuanto la incorporación ilegal de la prueba documental de descargo, producida como prueba
- 3) En cuanto al presunto defecto de Sentencia previsto por el inc
- 4) Referente a la valoración defectuosa de la prueba, el Ad quem, señala en primer
- 5) En el punto 5
- 6) Respecto al defecto in procedendo, fundado en que el A quo no concedió a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado
- Los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no se había pronunciado
- El Auto Supremo 345/2013 de 3 diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por CCS
- El Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, dictado dentro del proceso penal
- Conforme los antecedentes expuestos, se establece que no existe situación fáctica similar entre los dos
- El Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo señalado en el acápite II
- En cuanto al supuesto hecho de que el Tribunal de alzada, resolvió de manera lacónica
- Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal seguido
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- En el caso de autos, los recurrentes no denunciaron que la fundamentación del Auto de
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia fundada en la existencia del
- Los recurrentes a tiempo de plantear el motivo de apelación restringida, referido precedentemente, argumentaron que:
- Con carácter previo a resolver el motivo de casación, corresponde referir que la importancia de
- En el caso de autos, en cuanto al punto i) identificado en el presente acápite;
- En cuanto a la denuncia fundada en que el Tribunal de alzada desconoció el principio
- Los querellantes hoy recurrentes invocaron como precedente contradictorio
- Estableciéndose que no existe situación fáctica similar entre los precedentes invocados y la denuncia planteada
- Respecto al cuarto motivo de casación referido a que el Tribunal de alzada emitió argumentos
- Los recurrentes argumentaron que el Ad quem confundió la valoración probatoria con la aplicación del
- El Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, dictado dentro
- Respecto al quinto motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian que el Tribunal
- No existiendo una situación fáctica similar entre los precedentes invocados y el motivo traído en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
