Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no se había pronunciado


Los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no se había pronunciado respecto a su primer motivo de apelación restringida, fundado en la presunta existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP., invocaron como precedentes contradictorios, los siguientes:

El Auto Supremo 338/2014-RRC de 18 de julio, el cual conforme la revisión de las resoluciones correspondientes al año 2014, se establece que no existe un Auto Supremo 338/2014, que corresponda al 18 de julio, por lo que al existir tres Autos Supremos con el referido número, empero de fechas 7 de agosto, 19 de diciembre y 25 de noviembre; éste Tribunal no puede ejercer su función unificadora de jurisprudencia