Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por memorial de 05 de junio de 2015 (fs


Por memorial de 05 de junio de 2015 (fs. 313 a 322), los recurrentes presentan memorial bajo los siguientes fundamentos:

a) En cuanto al primer motivo de su recurso de apelación restringida, fundado en la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, el recurrente señala que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 361 del CPP, inc. 2) del art. 360, 124 y 362 del CPP, constituyendo este hecho un defecto de sentencia conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 370 del CPP, el cual constituye un defecto absoluto conforme lo dispuesto por el inc. 3) del art. 169 del CPP y el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); invocado como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 373/04 de 22 de junio de 2004, 561 de 1 de octubre de 2004, 307 de 11 de junio de 2003, 6 de 26 de enero de 2007, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003 y la Sentencia Constitucional 262/2003-R de 28 de febrero; como aplicación que pretende, pide anular todo el juicio oral por defecto absoluto; agregando que la Sentencia no fue leída en su integridad en el plazo de los tres días posteriores a la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia, aspecto que también constituiría defecto absoluto