Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

a


II.2. Recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Rufino Félix Mollo Quispe y María Lima de Mollo, formularon recurso de apelación restringida que fue subsanado por memorial de fs. 313 a 322, bajo los siguientes fundamentos:

a. Denunció que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 370 del CPP, al no haberse observado los arts. 360 inc. 2), 124 y 362 de la norma adjetiva penal, lo que constituiría un defecto absoluto al violar el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); haciendo referencia a lo dispuesto por el A.S. 53/2012 de 22 de marzo, los recurrentes argumentan que al haberse omitido señalar la enunciación del hecho porque el A quo se había limitado a transcribir inextensamente la querella y acusación particular, no se puede analizar la valoración de la prueba, valoración en la que también el Juez de mérito, se había limitado a transcribir los nombres de los cinco testigos de cargo y transcribir parcialmente las pruebas documentales también de cargo, conjuntamente con la prueba de descargo, ésta última que había sido producida ilegalmente como prueba extraordinaria; agrega que el Juez de Sentencia no había otorgado valor alguno a las pruebas judicializadas, conforme a las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentado adecuadamente porque razón les otorga tal o cual valor, habiendo reemplazado esta labor con la simple transcripción de las pruebas