Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

b


b. Denuncia que la Sentencia impugnada también incurrió en el defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP, pues en audiencia de juicio oral el 10 de febrero de 2015, había admitido en calidad de prueba extraordinaria un informe de uno de los cómplices del Despojo objeto del juicio en el caso de autos, este informe de fecha 3 de febrero de 2015 contendría la declaración testifical de Rubén Mario Mamani Mendoza, cuya incorporación rompería con los principios de inmediación y oralidad pues no había sido sometido al interrogatorio y contrainterrogatorios de las partes, conforme establece los arts. 350, 351, 352 y 354 del CPP, señala que dicho testigo tampoco está sometido a tratamiento especial establecido por el art. 195 del CPP; asimismo, refiere que la prueba observada había sido dirigida del mencionado testigo quien es policía de El Alto, directamente al juez, quien a simple pedido de la acusada María Fernández había decretado el 24 de diciembre de 2014, se oficie al Comando de la Policía, sin notificar esta decisión a las partes y dejándole en indefensión, violando el art. 279 inc. 4) de la norma adjetiva penal, que dispone que los jueces no pueden realizar actos de investigación que comprometan su imparcialidad, señalando que este oficial de policía en su mismo informe indicaría que producto de los hechos ocurridos en el caso de autos, es sujeto de proceso por el delito de Allanamiento de Domicilio: Indica que sobre esta incorporación ilegal de prueba, los recurrentes una vez que fue rechazada la exclusión probatoria, hicieron anuncio de recurso de apelación, solicitando al Ad quem, que declare probada la exclusión probatoria en aplicación de los arts. 279, 13 y 172 del CPP