Respecto al quinto motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian que el Tribunal
Existiendo una situación fáctica procesal análoga al hecho denunciado, referido a la falta de fundamentación, corresponde a este Tribunal ingresar a resolver el fondo del motivo de casación.
De la revisión del Auto de Vista se constata que efectivamente el Tribunal de alzada al momento de resolver la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, confunden citando el art. 360 inc. 3) del CPP, sin embargo de ello, no es menos cierto que, respecto a lo extrañado por el recurrente, el Auto de Vista efectivamente se pronuncia sobre la falta de fundamentación de la Sentencia y la valoración probatoria, indicando que: “Se tiene que la autoridad judicial a-quo no solo ha cumplido con las normas legales antes mencionadas, sino también con la fundamentación fáctica como jurídica, lo mismo con la valoración de la prueba, porque consigna el análisis de la prueba testifical, el análisis y valoración de la misma, lo propio de la prueba documental, concluyendo no haberse demostrado el ilícito de despojo, por las contradicciones en las que incurren los testigos de cargo en relación a como habrían sucedido los hechos, así como a la intervención y/o participación de los acusados, porque los testigos no indicarían haber visto a todos los acusados en el lugar del hecho…Por lo demás la parte querellante no habría solicitado inspección ocular, medio probatorio que habría podido aportar mayores elementos de convicción” (sic.) De la misma forma, el Auto de Vista argumenta que no ha advertido fundamentación contradictoria y menos ausencia de fundamentación en el fallo, ya que el ilícito de despojo no protege el derecho propietario sino más bien la posesión, situación que no habría sido acreditada fehacientemente por la parte querellante; así mismo, el Tribunal de alzada concluye que, no es evidente la defectuosa valoración de la prueba, ya que se valoró las pruebas testificales y documentales en base a las reglas de la sana crítica; que la Sentencia justifica debida y adecuadamente las contradicciones en las que incurrieron los testigos de cargo “efectúa una apreciación conjunta y armónica así como integral de la prueba” (sic.), en el mismo marco, el Auto de Vista señala que la Sentencia realizó un análisis y valoración integral y no aislado de la prueba producida, contrariamente a lo fundamentado por la apelante quien se limitó a cuestionar aspectos genéricos sin proporcionar ningún detalle respecto a que reglas de sana critica fueron inobservados o incumplidos y cómo debieron de ser valoradas las pruebas cuestionadas.
Consiguientemente, este Tribunal constata que el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y motivado, pues se refieren -mediante una cadena argumentativa coherente- sobre la actuación del juzgador y su análisis integral como conjunta de la valoración de la prueba, realizando así el control de legalidad de manera correcta y razonable sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia; también argumentan sobre la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, refiriéndose que en la Sentencia se encuentra identificada los hechos con la especificación de los documentos que la respaldan, la ubicación del inmueble, lugar, fecha de los hechos, circunstancias en las que se hubiese producido la presunta eyección y las consecuencia; en este sentido, del análisis integral y objetiva de la resolución ahora recurrida, se evidencia que la misma es clara y precisa, por lo que, el hecho de anular la misma por este motivo denunciado, sería contrario al principio de trascendencia, toda vez que, no resulta relevante constitucionalmente el dejar sin efecto el Auto de Vista ya que con la emisión de uno nuevo, simplemente -por la cita errónea de una norma y dejando a un lado la fundamentación y valoración integral y conjunta que realizo la Sentencia y el control fundamentado y razonable efectuado por el Tribunal de alzada- se llegaría al mismo resultado.
En este sentido, no existe contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados, pues el Auto de Vista otorga de manera clara las razones de su determinación, cumpliendo lo previsto por el legislador conforme al art. 124 del CPP, por lo que el motivo deviene en infundado.
Respecto al quinto motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que se incorporó ilegalmente en calidad de prueba extraordinaria un informe emitido por uno de los cómplices de la comisión del delito de Despojo
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 4/2015 de 9 de marzo (fs
- 1) Denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada a su denuncia de inobservancia
- 2) En cuanto a su denuncia de falta de enunciación del hecho objeto del juicio
- 3) Respecto de su denuncia de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no
- 4) Que, a su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que esta
- 5) A su denuncia de que la Sentencia se basó en una valoración defectuosa de
- Por Auto Supremo 724/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible los motivos, primero,
- Por Sentencia 4/2015 de 9 de marzo (fs
- a
- b
- c
- d
- e
- Por decreto de 19 de mayo de 2015 (fs
- Por memorial de 05 de junio de 2015 (fs
- b) Respecto al defecto de sentencia, fundado en que el A quo se basó en
- c) En el defecto basado en la falta de fundamentación de la Sentencia, o que
- d) En cuanto a la denuncia referida a que la Sentencia se basa en una
- e) Bajo el acápite de defecto in procedendo, señala que el A quo sólo dio
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 54/2015 de
- 2) En cuanto la incorporación ilegal de la prueba documental de descargo, producida como prueba
- 3) En cuanto al presunto defecto de Sentencia previsto por el inc
- 4) Referente a la valoración defectuosa de la prueba, el Ad quem, señala en primer
- 5) En el punto 5
- 6) Respecto al defecto in procedendo, fundado en que el A quo no concedió a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- En cuanto a la supuesta incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado
- Los recurrentes a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada no se había pronunciado
- El Auto Supremo 345/2013 de 3 diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por CCS
- El Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, dictado dentro del proceso penal
- Conforme los antecedentes expuestos, se establece que no existe situación fáctica similar entre los dos
- El Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, conforme lo señalado en el acápite II
- En cuanto al supuesto hecho de que el Tribunal de alzada, resolvió de manera lacónica
- Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, dictado dentro del proceso penal seguido
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- En el caso de autos, los recurrentes no denunciaron que la fundamentación del Auto de
- El Tribunal de alzada a tiempo de resolver la denuncia fundada en la existencia del
- Los recurrentes a tiempo de plantear el motivo de apelación restringida, referido precedentemente, argumentaron que:
- Con carácter previo a resolver el motivo de casación, corresponde referir que la importancia de
- En el caso de autos, en cuanto al punto i) identificado en el presente acápite;
- En cuanto a la denuncia fundada en que el Tribunal de alzada desconoció el principio
- Los querellantes hoy recurrentes invocaron como precedente contradictorio
- Estableciéndose que no existe situación fáctica similar entre los precedentes invocados y la denuncia planteada
- Respecto al cuarto motivo de casación referido a que el Tribunal de alzada emitió argumentos
- Los recurrentes argumentaron que el Ad quem confundió la valoración probatoria con la aplicación del
- El Auto Supremo 78/2013 de 20 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Similar entendimiento fue asumido por el Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio, dictado dentro
- Respecto al quinto motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian que el Tribunal
- No existiendo una situación fáctica similar entre los precedentes invocados y el motivo traído en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
