Auto Supremo AS/0306/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Respecto al quinto motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian que el Tribunal


Existiendo una situación fáctica procesal análoga al hecho denunciado, referido a la falta de fundamentación, corresponde a este Tribunal ingresar a resolver el fondo del motivo de casación.

De la revisión del Auto de Vista se constata que efectivamente el Tribunal de alzada al momento de resolver la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, confunden citando el art. 360 inc. 3) del CPP, sin embargo de ello, no es menos cierto que, respecto a lo extrañado por el recurrente, el Auto de Vista efectivamente se pronuncia sobre la falta de fundamentación de la Sentencia y la valoración probatoria, indicando que: “Se tiene que la autoridad judicial a-quo no solo ha cumplido con las normas legales antes mencionadas, sino también con la fundamentación fáctica como jurídica, lo mismo con la valoración de la prueba, porque consigna el análisis de la prueba testifical, el análisis y valoración de la misma, lo propio de la prueba documental, concluyendo no haberse demostrado el ilícito de despojo, por las contradicciones en las que incurren los testigos de cargo en relación a como habrían sucedido los hechos, así como a la intervención y/o participación de los acusados, porque los testigos no indicarían haber visto a todos los acusados en el lugar del hecho…Por lo demás la parte querellante no habría solicitado inspección ocular, medio probatorio que habría podido aportar mayores elementos de convicción” (sic.) De la misma forma, el Auto de Vista argumenta que no ha advertido fundamentación contradictoria y menos ausencia de fundamentación en el fallo, ya que el ilícito de despojo no protege el derecho propietario sino más bien la posesión, situación que no habría sido acreditada fehacientemente por la parte querellante; así mismo, el Tribunal de alzada concluye que, no es evidente la defectuosa valoración de la prueba, ya que se valoró las pruebas testificales y documentales en base a las reglas de la sana crítica; que la Sentencia justifica debida y adecuadamente las contradicciones en las que incurrieron los testigos de cargo “efectúa una apreciación conjunta y armónica así como integral de la prueba” (sic.), en el mismo marco, el Auto de Vista señala que la Sentencia realizó un análisis y valoración integral y no aislado de la prueba producida, contrariamente a lo fundamentado por la apelante quien se limitó a cuestionar aspectos genéricos sin proporcionar ningún detalle respecto a que reglas de sana critica fueron inobservados o incumplidos y cómo debieron de ser valoradas las pruebas cuestionadas.

Consiguientemente, este Tribunal constata que el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y motivado, pues se refieren -mediante una cadena argumentativa coherente- sobre la actuación del juzgador y su análisis integral como conjunta de la valoración de la prueba, realizando así el control de legalidad de manera correcta y razonable sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia; también argumentan sobre la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, refiriéndose que en la Sentencia se encuentra identificada los hechos con la especificación de los documentos que la respaldan, la ubicación del inmueble, lugar, fecha de los hechos, circunstancias en las que se hubiese producido la presunta eyección y las consecuencia; en este sentido, del análisis integral y objetiva de la resolución ahora recurrida, se evidencia que la misma es clara y precisa, por lo que, el hecho de anular la misma por este motivo denunciado, sería contrario al principio de trascendencia, toda vez que, no resulta relevante constitucionalmente el dejar sin efecto el Auto de Vista ya que con la emisión de uno nuevo, simplemente -por la cita errónea de una norma y dejando a un lado la fundamentación y valoración integral y conjunta que realizo la Sentencia y el control fundamentado y razonable efectuado por el Tribunal de alzada- se llegaría al mismo resultado.

En este sentido, no existe contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados, pues el Auto de Vista otorga de manera clara las razones de su determinación, cumpliendo lo previsto por el legislador conforme al art. 124 del CPP, por lo que el motivo deviene en infundado.

Respecto al quinto motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que se incorporó ilegalmente en calidad de prueba extraordinaria un informe emitido por uno de los cómplices de la comisión del delito de Despojo