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    Auto Supremo AS/0907/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0907/2016

    Fecha: 27-Jul-2016

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    • cancelación
    • Distrito: La Paz
    • Que, el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció
    • 6
    • Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada mediante memorial de
    • Respecto a las pruebas aportadas por su por parte de la recurrente sostiene que
    • Y señala que no solo se ha demostrado que no es hija legítima o natural
    • Resolución que fue impugnada vía recurso de casación en el fondo presentado por la
    • II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Del mismo modo acusa la vulneración del art
    • Que la resolución se basó en simples presunciones, pues la única forma de acreditar que
    • Por otro lado la impugnación de reconocimiento de hijo tiene un término de caducidad establecido
    • No se ha demostrado la existencia de causales de nulidad del reconocimiento de paternidad, menos
    • CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que el memorial de recurso de casación no cumple con lo establecido por el
    • Que la demandada ha falsificado actas de reconocimiento de hijas incurriendo en falsificación
    • Y señala que no hay vulneración al art
    • Alude que no hay vulneración del art
    • FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS
    • Que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal
    • Y continua expresando que el instituto de reconocimiento de hijo se constituye en un mecanismo
    • También señala que la atribución del Tribunal de Casación es la de revisar el
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
    • Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • III.2.- De la impugnación del reconocimiento
    • Sobre el tema este Tribunal máximo de justicia Ordinaria, en el Auto Supremo Nº 068/2015
    • Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
    • Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
    • Al margen, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento Jurídico únicamente establece como un
    • Empero, ello no implica no poder impugnar ese reconocimiento como permite el
    • El hecho de pretender el desconocimiento o la invalidez del reconocimiento, por la simple falta
    • Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite anterior, corresponde establecer que dentro el ordenamiento Jurídico
    • Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos
    • Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
    • De la línea establecida por este Tribunal, se puede concluir que entre los medios de
    • Marco jurisprudencial que de forma clara haciendo un análisis sistematizado del Código Familia, ha determinado
    • Teniendo en claro que existen mecanismos específicos dentro del ordenamiento jurídico familiar para desestimar la
    • Si bien el art
    • O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Sobre esta alegación, debe tenerse presente y conforme se ha descrito en la doctrina aplicable
    • Del recurso en cuestión se advierte que los dos primeros puntos de controversia, se encuentran
    • Resultando estos los fundamentos, a efectos de otorgar una argumentación jurídica clara y coherente, por
    • De los antecedentes del proceso se tiene que la pretensión principal de los actores radica
    • Sustanciado el proceso, el Juez de la causa declaró probada la demanda con excepción únicamente
    • Teniendo como punto de partida los antecedentes que hacen a la presente causa, en principio
    • Teniendo en claro que nos encontramos dentro de un proceso de impugnación de filiación dentro
    • En el caso en cuestión, claramente se advierte que los de instancia de forma errada
    • Conforme se ha expuesto supra el entendimiento asumido por los de instancia no resulta correcto
    • Ahora en el caso en cuestión, más allá del fundamento expuesto supra en el párrafo
    • Con relación a las otras pretensiones deducidas por los actores, referidas a nulidad de certificados
    • En cuanto a la contestación del recurso de casación, con relación a que el recurso
    • Sobre el reclamo de que la demandada habría falsificado el documento de reconocimiento es un
    • Y sobre que tendrían legitimación para realizar la presente acción, este aspecto de la legitimación
    • Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas por la recurrente y explicando los motivos por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.

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