Auto Supremo AS/0907/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Si bien el art


III.4.- De los requisitos formales del recurso de casación-

Si bien el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil establecía requisitos de procedencia al recurso de casación, puesto que la misma expresa que en este recurso extraordinario: “Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.”, empero, debe tenerse en cuenta que la citada norma desde toda óptica tiene un enfoque netamente formalista que, genera límites al acceso del principio de impugnación, lo cual no va en concomitancia con el nuevo modelo constitucional que actualmente rige en la administración de justicia, es por este motivo que las normas procesales deben ser aplicadas desde y conforme a la Constitución Política del Estado, bajo los principios orientadores que señala el art. 180-I de : “ gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material”, o sea, bajo un nuevo enfoque constitucional los Tribunales de Justicia deben tener como objetivo el logro o cumplimiento del derecho sustantivo, sobre el adjetivo en búsqueda de la verdad material por encima de la perfección procesal