Auto Supremo AS/0907/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos

Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos de los derechos y deberes de los hijos, su establecimiento, de su prueba, etc., al mismo tiempo diseño acciones tendientes a desestimar la filiación, tanto matrimonial como extramatrimonial. Es así que, para la filiación matrimonial estableció la acción de negación de hijo nacido antes de los cientos ochenta días de matrimonio (art. 185 Código de Familia) y negación del hijo nacido después de trescientos días siguientes al decreto de separación personal o antes de los ciento ochenta días posteriores al desistimiento o la reconciliación (art. 186 del Código de Familia), además de la acción de desconocimiento de paternidad al hijo concebido durante el matrimonio (art. 187 del Código de materia), y en ese mérito la misma norma familiar, en su art. 188,normó el plazo para la interposición de estas acciones