Auto Supremo AS/0907/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Teniendo como punto de partida los antecedentes que hacen a la presente causa, en principio


Teniendo como punto de partida los antecedentes que hacen a la presente causa, en principio corresponde hacer algunas alusiones a efectos de que la determinación asumida resulte eficaz y eficiente, recogiendo el entendimiento asumido en la doctrina legal aplicable III. 3, nuestro ordenamiento jurídico Familiar no reconoce la viabilidad de la figura de Nulidad de actas de reconocimiento dentro de los alcances que establece el art. 549 del CC, cual si se tratase de un contrato o un negocio jurídico, esto debido a la connotación de filiación que ese reconocimiento implica, resultando otras las figuras para desestimar o repeler una filiación (de acuerdo a lo orientado en el punto III.3), entre las cuales y valga la redundancia no se encuentra la de nulidad de reconocimiento, extremo que dé inicio ha sido erradamente confundido por los Jueces de instancia, empero, este hecho no genera que la demanda por ese motivo deba ser declarada improbada, sino que conforme a los principios que rigen la materia, entre ellos el de iura novit curia, del contexto de la demanda se establece que la misma pretende la impugnación de los reconocimientos realizados a la demandada por parte del padre de los demandantes, hecho que se subsume dentro de la figura de impugnación de reconocimiento, misma que ha sido detallada en el acápite III.2