Auto Supremo AS/0907/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Conforme se ha expuesto supra el entendimiento asumido por los de instancia no resulta correcto


Conforme se ha expuesto supra el entendimiento asumido por los de instancia no resulta correcto debido a que y valga la redundancia ese límite de que simplemente puede ser reconocido el hijo por parte del padre Biológico, ha sido superado, esto debido a la realidad actual imperante y para no generar inseguridad jurídica a un sector desprotegido (como ser los menores reconocidos), debido a la calidad de personalísimo y unilateral de este acto, y los efectos que el mismo conlleva, por lo que, no se puede desconocer su validez, máxime si de acuerdo a lo señalado la norma no prohíbe este tipo de reconocimiento, generando únicamente límites, la norma para los casos de hijos nacidos dentro del matrimonio, ahora si bien el Tribunal de Garantías adopta el mismo entendimiento que los Jueces de Instancia, de forma forzada realizando interpretaciones de legalidad ordinaria sin que se reúnan los requisitos, empero, pese a ello ese Tribunal genera un entendimiento en la literalidad de la norma, dentro de un concepto antiguo sin tomar en cuenta las consecuencias sociales, sin hacer una ponderación de derechos siendo su facultad como Tribunal de Garantías, tratando de imponer una interpretación de la norma de forma aislada o gramatical, sin tomar en cuenta que la interpretación de las norma es conforme y desde la Constitución Política del Estado, y dentro del resguardo de las personas en su conjunto conforme se ha desglosado en el punto III.1, no resultando viable una interpretación aislada sin tomar en cuenta la connotación de valoración y principios supremos, esto con la finalidad de otorgar una resolución en aplicación al valor supremo justicia, y no como está pretendiendo el Tribunal de Garantías como se dijo una interpretación netamente gramatical sin analizar otros elementos, aspecto que no puede ser cumplido por este Máximo Tribunal de Justicia Ordinaria, puesto que lo contrario implicaría desconocer un alcance constitucional generando un caos jurídico a las personas que dentro de la práctica y la realidad social han sido reconocidos, desconociendo la voluntad de la persona por el carácter personal y unilateral de ese acto, y los efectos que este acto ha llegado a producir, es por dicho motivo que el entendimiento asumido por este Tribunal en diferentes fallos sobre viabilidad de este reconocimiento no puede ser modificado por los motivos expuestos