Auto Supremo AS/0907/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Empero, ello no implica no poder impugnar ese reconocimiento como permite el


Empero, ello no implica no poder impugnar ese reconocimiento como permite el referido artículo 204 del Código de Familia, sino que conforme orienta la doctrina y la misma jurisprudencia, ese reconocimiento puede ser impugnado tanto por el reconocedor, por el reconocido y todos los que ostenten un interés legítimo, esto debido al efecto erga onmes que produce ese reconocimiento, habilitándose ese derecho cuando se evidencia la afectación de un derecho o existencia de un supuesto hipotético que genere un derecho subjetivo, y siempre y cuando se demuestre error, dolo o violencia al momento de ese reconocimiento, aspectos que harían denotar que ese acto fue viciado al momento de su realización, haciendo viable la impugnación del reconocimiento, y no así otros tópicos o directrices no relacionadas con los puntos explanados