Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0907/2016
Fecha: 27-Jul-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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cancelación
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Distrito: La Paz
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Que, el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció
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Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada mediante memorial de
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Respecto a las pruebas aportadas por su por parte de la recurrente sostiene que
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Y señala que no solo se ha demostrado que no es hija legítima o natural
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Resolución que fue impugnada vía recurso de casación en el fondo presentado por la
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II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Del mismo modo acusa la vulneración del art
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Que la resolución se basó en simples presunciones, pues la única forma de acreditar que
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Por otro lado la impugnación de reconocimiento de hijo tiene un término de caducidad establecido
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No se ha demostrado la existencia de causales de nulidad del reconocimiento de paternidad, menos
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CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
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Refiere que el memorial de recurso de casación no cumple con lo establecido por el
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Que la demandada ha falsificado actas de reconocimiento de hijas incurriendo en falsificación
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Y señala que no hay vulneración al art
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Alude que no hay vulneración del art
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FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS
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Que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal
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Y continua expresando que el instituto de reconocimiento de hijo se constituye en un mecanismo
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También señala que la atribución del Tribunal de Casación es la de revisar el
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
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Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
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En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
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Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
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Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
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Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
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Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
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III.2.- De la impugnación del reconocimiento
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Sobre el tema este Tribunal máximo de justicia Ordinaria, en el Auto Supremo Nº 068/2015
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Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
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Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
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Al margen, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento Jurídico únicamente establece como un
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Empero, ello no implica no poder impugnar ese reconocimiento como permite el
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El hecho de pretender el desconocimiento o la invalidez del reconocimiento, por la simple falta
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Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite anterior, corresponde establecer que dentro el ordenamiento Jurídico
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Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos
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Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
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De la línea establecida por este Tribunal, se puede concluir que entre los medios de
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Marco jurisprudencial que de forma clara haciendo un análisis sistematizado del Código Familia, ha determinado
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Teniendo en claro que existen mecanismos específicos dentro del ordenamiento jurídico familiar para desestimar la
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Si bien el art
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O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Sobre esta alegación, debe tenerse presente y conforme se ha descrito en la doctrina aplicable
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Del recurso en cuestión se advierte que los dos primeros puntos de controversia, se encuentran
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Resultando estos los fundamentos, a efectos de otorgar una argumentación jurídica clara y coherente, por
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De los antecedentes del proceso se tiene que la pretensión principal de los actores radica
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Sustanciado el proceso, el Juez de la causa declaró probada la demanda con excepción únicamente
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Teniendo como punto de partida los antecedentes que hacen a la presente causa, en principio
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Teniendo en claro que nos encontramos dentro de un proceso de impugnación de filiación dentro
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En el caso en cuestión, claramente se advierte que los de instancia de forma errada
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Conforme se ha expuesto supra el entendimiento asumido por los de instancia no resulta correcto
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Ahora en el caso en cuestión, más allá del fundamento expuesto supra en el párrafo
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Con relación a las otras pretensiones deducidas por los actores, referidas a nulidad de certificados
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En cuanto a la contestación del recurso de casación, con relación a que el recurso
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Sobre el reclamo de que la demandada habría falsificado el documento de reconocimiento es un
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Y sobre que tendrían legitimación para realizar la presente acción, este aspecto de la legitimación
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Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas por la recurrente y explicando los motivos por
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
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