Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas por la recurrente y explicando los motivos por
Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas por la recurrente y explicando los motivos por los cuales se llega a la determinación asumida, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 220-IV del Código Procesal Civil
- cancelación
- Distrito: La Paz
- Que, el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció
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- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada mediante memorial de
- Respecto a las pruebas aportadas por su por parte de la recurrente sostiene que
- Y señala que no solo se ha demostrado que no es hija legítima o natural
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación en el fondo presentado por la
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo acusa la vulneración del art
- Que la resolución se basó en simples presunciones, pues la única forma de acreditar que
- Por otro lado la impugnación de reconocimiento de hijo tiene un término de caducidad establecido
- No se ha demostrado la existencia de causales de nulidad del reconocimiento de paternidad, menos
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el memorial de recurso de casación no cumple con lo establecido por el
- Que la demandada ha falsificado actas de reconocimiento de hijas incurriendo en falsificación
- Y señala que no hay vulneración al art
- Alude que no hay vulneración del art
- FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS
- Que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal
- Y continua expresando que el instituto de reconocimiento de hijo se constituye en un mecanismo
- También señala que la atribución del Tribunal de Casación es la de revisar el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- III.2.- De la impugnación del reconocimiento
- Sobre el tema este Tribunal máximo de justicia Ordinaria, en el Auto Supremo Nº 068/2015
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Al margen, se debe tener en cuenta que nuestro ordenamiento Jurídico únicamente establece como un
- Empero, ello no implica no poder impugnar ese reconocimiento como permite el
- El hecho de pretender el desconocimiento o la invalidez del reconocimiento, por la simple falta
- Siguiendo el entendimiento asumido en el acápite anterior, corresponde establecer que dentro el ordenamiento Jurídico
- Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos
- Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
- De la línea establecida por este Tribunal, se puede concluir que entre los medios de
- Marco jurisprudencial que de forma clara haciendo un análisis sistematizado del Código Familia, ha determinado
- Teniendo en claro que existen mecanismos específicos dentro del ordenamiento jurídico familiar para desestimar la
- Si bien el art
- O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre esta alegación, debe tenerse presente y conforme se ha descrito en la doctrina aplicable
- Del recurso en cuestión se advierte que los dos primeros puntos de controversia, se encuentran
- Resultando estos los fundamentos, a efectos de otorgar una argumentación jurídica clara y coherente, por
- De los antecedentes del proceso se tiene que la pretensión principal de los actores radica
- Sustanciado el proceso, el Juez de la causa declaró probada la demanda con excepción únicamente
- Teniendo como punto de partida los antecedentes que hacen a la presente causa, en principio
- Teniendo en claro que nos encontramos dentro de un proceso de impugnación de filiación dentro
- En el caso en cuestión, claramente se advierte que los de instancia de forma errada
- Conforme se ha expuesto supra el entendimiento asumido por los de instancia no resulta correcto
- Ahora en el caso en cuestión, más allá del fundamento expuesto supra en el párrafo
- Con relación a las otras pretensiones deducidas por los actores, referidas a nulidad de certificados
- En cuanto a la contestación del recurso de casación, con relación a que el recurso
- Sobre el reclamo de que la demandada habría falsificado el documento de reconocimiento es un
- Y sobre que tendrían legitimación para realizar la presente acción, este aspecto de la legitimación
- Consecuentemente, siendo evidentes las infracciones acusadas por la recurrente y explicando los motivos por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
